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16 may 2019

Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antes2. A los efectos de lo dispuesto por la letra c, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con el fin de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada deben proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
Ahora2. A los efectos de lo que dispone la letra*c*, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a este efecto, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Cuota íntegra.
EliminadoLa cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala:
Antes| Base liquidable hasta (Euros) | Cuota íntegra (Euros) | Resto base liquidable hasta (Euros) | Tipo aplicable (%) | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 | | 167.129,45 | 350,97 | 167.129,43 | 0,315 | | 334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 | | 668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 | | 1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 | | 2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 | | 5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 | | 10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante. | 2,750 |
AhoraArtículo 8. Cuota tributaria.
Párrafo añadido
La cuota tributaria se determina por aplicación a la base imponible de la escala siguiente:
Párrafo añadido
| Base imponible hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (euros) | Tipo aplicable (%) | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 | | 167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 | | 334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 | | 668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 | | 1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 | | 2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 | | 5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 | | 10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Autoliquidación del impuesto.
Eliminado1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar su correspondiente ingreso en los plazos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.
Antes2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
AhoraArtículo 10. Autoliquidación del impuesto. Plazo y forma de presentación e ingreso.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
Párrafo añadido
2. La presentación de la autoliquidación se tiene que realizar por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. El ingreso se tiene que efectuar por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Párrafo añadido
3. El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.