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17 may 2019

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Regla 2
Eliminado1. Toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.
EliminadoDichos documentos se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en la presente Instrucción, debiendo ajustarse a los modelos que al respecto hayan sido aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
EliminadoA los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los servicios gestores remitirán los documentos contables por ellos expedidos a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser enviados a otra oficina de contabilidad por estar así regulado expresamente en esta Orden.
Antes2. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos:
Ahora1. Toda operación relativa a la gestión de gastos del Estado se incorporará al sistema de información contable a través de uno o más documentos contables electrónicos, en función de la naturaleza de la operación de que se trate.
Párrafo añadido
Dichos documentos contables electrónicos se expedirán y tramitarán según los procedimientos establecidos en la presente Instrucción, debiendo ajustarse a los modelos que al respecto hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los Servicios gestores remitirán a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser remitidos a otra oficina de contabilidad, los documentos contables electrónicos por ellos expedidos, autorizados mediante la incorporación de la firma electrónica del responsable competente para ello. La remisión deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
En el marco del procedimiento indicado en el párrafo anterior, las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado establecerán las comprobaciones a realizar por las oficinas de contabilidad con carácter previo a la contabilización en el SIC de las respectivas operaciones. Estas comprobaciones podrán realizarse mediante actuaciones automatizadas por contraste entre los datos de los documentos contables y la información estructurada o/y los metadatos de los justificantes que los acompañen, en la medida en que se avance en el proceso de estructuración de dichos justificantes.
Párrafo añadido
No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podrán expedir documentos contables en papel.
Párrafo añadido
2. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos contables electrónicos:
Eliminadob) En aquellos casos en que a los documentos no se acompañe la justificación a que se refiere la sección 10 del capítulo II de la presente Instrucción.
Eliminadoc) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Eliminado3. Los Servicios gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedición de los documentos contables y su remisión a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo más breve posible desde el momento en el que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
Eliminado4. Se faculta a la Intervención General de la Administración del Estado para regular el contenido y procedimiento a seguir en la tramitación de los documentos contables emitidos en soporte fichero, tanto en el caso de tratarse de documentos electrónicos merced a la incorporación de la firma electrónica del responsable competente para la autorización de dichos documentos como en el supuesto de que no la incorporen, con la finalidad de facilitar el registro de los mismos por las oficinas de contabilidad.
AntesEn el marco de los procedimientos indicados en el párrafo anterior, las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado establecerán las comprobaciones a realizar por las oficinas de contabilidad con carácter previo a la contabilización en el SIC de las respectivas operaciones.
Ahorab) En aquellos casos en que a los documentos no se acompañe la justificación a que se refiere la sección 10.ª del capítulo II de la presente Instrucción.
Párrafo añadido
c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos, o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Párrafo añadido
3. Los Servicios gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedición de los documentos contables electrónicos y su remisión a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo más breve posible desde el momento en el que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
Párrafo añadido
4. A los efectos anteriores, todas las referencias que se realicen en las distintas reglas de esta Instrucción al envío de documentos contables y de sus justificantes a las oficinas de contabilidad, se entenderán referidas a la remisión a dichas oficinas contables de los documentos contables electrónicos acompañados de sus justificantes electrónicos. Asimismo respecto a las referencias de esta Instrucción a certificados o certificaciones obtenidos del SIC y a su puesta a disposición, deberán entenderse realizadas por medios electrónicos.
Regla 61
Eliminado1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el sistema de información contable, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
Eliminado2. Los documentos contables y los justificantes de las distintas operaciones estarán soportados en papel o en los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que al efecto se autoricen de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes3. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento tiene validez como justificante de la realización del acto administrativo y como documento contable que sirve de base para su toma de razón.
Ahora1. Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público, que se registre en el SIC, tendrá que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante electrónico que ponga de manifiesto su realización. A los efectos anteriores, los justificantes, que según lo indicado en las reglas 62 y 63 siguientes, deben acompañar a los documentos contables electrónicos deberán ser justificantes electrónicos.
Párrafo añadido
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
Párrafo añadido
2. Los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento contable electrónico tiene validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón.
Regla 64
Eliminado1. Una vez incorporados al Sistema de Información Contable los datos de las distintas operaciones, la Oficina de Contabilidad en donde se efectúe su registro remitirá al responsable de cada servicio presupuestario un certificado en el que se relacionen todas las operaciones contabilizadas en el día con aplicación a los créditos de dicho servicio. Este certificado deberá ir firmado por el jefe de contabilidad con el visto bueno del Interventor.
EliminadoCuando un único órgano gestor tramite los documentos contables relativos a varios servicios presupuestarios, los certificados correspondientes a dichos servicios se deberán remitir al citado órgano gestor.
EliminadoEn el caso de que varios órganos gestores tengan competencias sobre créditos de un mismo servicio presupuestario, se remitirá un ejemplar del certificado relativo a dicho servicio a cada uno de esos órganos gestores.
EliminadoLa remisión de los certificados indicados en los párrafos anteriores se podrá efectuar por procedimientos informáticos, de acuerdo con los criterios definidos por la Intervención General de la Administración del Estado.
Eliminado2. La Oficina de Contabilidad obtendrá una copia a través de medios informáticos o electrónicos de los justificantes y de los documentos contables registrados, excepto en el caso de las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 4 de la regla 11, en la regla 12, en el apartado 2 de la regla 14, en el apartado 2 de la regla 14.bis, en el apartado 2 de la regla 15 y en el apartado 2 de la regla 19 de esta Instrucción. Dicha copia quedará en poder de la Oficina de Contabilidad debidamente archivada.
EliminadoEn el caso de reconocimiento de obligaciones relativas al pago de retribuciones de personal activo y de prestaciones de clases pasivas, la copia a través de medios informáticos o electrónicos a que se refiere el párrafo anterior se referirá a los resúmenes que acompañan a la nómina y los documentos contables.
EliminadoEn el caso de operaciones de reposición de fondos de "anticipos de caja fija" y de presentación y aprobación de la cuenta justificativa de "pagos a justificar", la copia de los justificantes a obtener a través de medios informáticos o electrónicos se referirá a la cuenta justificativa, sin incluir los justificantes que la acompañan.
EliminadoEn el caso de reconocimiento de obligaciones relativas a pagos masivos, a que se refiere el punto 1.1 de la Resolución de 28 de febrero de 1997 conjunta de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, la copia de los justificantes a obtener a través de medios informáticos o electrónicos se referirá a la relación de perceptores que se regula en el apartado 2.1.1.A) de dicha Resolución.
Eliminado3. Una vez realizada, en su caso, dicha copia, la Oficina de Contabilidad remitirá a los Servicios gestores de procedencia los documentos contables, unidos a la documentación justificativa a que se refieren las reglas anteriores, que permanecerán en los mismos debidamente archivados a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitarias, en el caso de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
AntesCuando se trate de operaciones de reposición de fondos de anticipos de caja fija, la remisión a los Servicios gestores de la documentación indicada en el párrafo anterior se efectuará una vez efectuado por los servicios fiscales el informe previsto en el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.
Ahora1. Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.
Párrafo añadido
2. Las oficinas de contabilidad conservarán por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Párrafo añadido
En el caso de reconocimiento de obligaciones relativas al pago de retribuciones de personal activo y de prestaciones de clases pasivas, el archivo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, se referirá a los resúmenes que acompañan a la nómina y los documentos contables.
Párrafo añadido
En el caso de operaciones de reposición de fondos de “anticipos de caja fija” y de presentación y aprobación de la cuenta justificativa de «pagos a justificar», el archivo electrónico se referirá a la cuenta justificativa, sin incluir los justificantes que la acompañan.
Párrafo añadido
En el caso de reconocimiento de obligaciones relativas a los «pagos masivos», regulados en la normativa conjunta de la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional y la Intervención General de la Administración del Estado sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, los correspondientes justificantes no precisarán ser archivados.
Párrafo añadido
3. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Párrafo añadido
En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.
Párrafo añadido
Cuando se trate de operaciones de reposición de fondos de anticipos de caja fija, su archivo electrónico deberá realizarse, una vez efectuado, por los servicios fiscales, el informe previsto en el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.