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27 jun 2019

Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

[preambulo]
AntesEl Capítulo II de la Ley se dedica a la estructura del Consejo, regulando la composición del mismo, que estará integrado por once miembros elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros y que deberá respetar el principio de paridad de género. El Presidente será propuesto por el propio Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno. Igualmente se determina la duración del mandato, que será de cinco años, limitada a un máximo de dos períodos, así como las causas de cese de los miembros del Consejo Audiovisual. Finalmente se regula su estatuto personal, fijándose el régimen de incompatibilidades y de dedicación exclusiva.
AhoraEl Capítulo II de la ley se dedica a la estructura del Consejo, regulando su composición, que estará integrado por nueve miembros elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, respetando la paridad de género. El Presidente será propuesto por el propio Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno. Igualmente se determina la duración del mandato, que será el de la legislatura, así como las causas de cese de los miembros del Consejo Audiovisual. Finalmente, se regula su estatuto personal, fijándose el régimen de incompatibilidades y de dedicación exclusiva.
Artículo 5
Antes1. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por once miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno.
Ahora1. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno.
Antes5. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respetará el principio de paridad de género, pudiendo ser sólo seis de sus miembros personas del mismo sexo. Asimismo, dicho principio de composición paritaria deberá ser siempre observado en todos los supuestos de nombramiento de miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Ahora5. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respetará en su composición el principio de paridad de género previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, dicho principio de composición paritaria deberá ser siempre observado en los sucesivos nombramientos.
Artículo 6
Antes1. El Presidente y los Consejeros del Consejo Audiovisual de Andalucía son nombrados por un período de cinco años. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía podrán ser reelegidos una sola vez por un nuevo periodo de la misma duración.
Ahora1. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
Eliminado3. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean nombrados quienes hubieren de sucederles.
Artículo 9
Antes2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno. Sin perjuicio de las facultades del Presidente, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicita un mínimo de seis de sus miembros.
Ahora2. El Presidente tiene la representación legal del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno. Sin perjuicio de las facultades del Presidente, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicita un mínimo de cinco de sus miembros.