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27 jun 2019

Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

Qué ha cambiado (6 artículos)

[preambulo]
AntesIgualmente, será el Parlamento de Andalucía quien elija a la persona titular de la Dirección General de la RTVA, a las personas integrantes de su Consejo de Administración y a la persona titular de su Presidencia. Tanto en la composición de ese Consejo como en la del Consejo Asesor se observará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La duración del mandato de las personas integrantes de esos órganos supera el período de una legislatura, con objeto de poner de manifiesto la desvinculación de la RTVA con el mandato parlamentario.
AhoraIgualmente, será el Parlamento de Andalucía quien elija a la persona titular de la Dirección General de la RTVA, a las personas integrantes de su Consejo de Administración y a la persona titular de su Presidencia. Tanto en la composición de ese Consejo como en la del Consejo Asesor se observará la composición equilibrada entre hombres y mujeres. La duración del mandato de las personas integrantes de esos órganos finalizará en el momento de publicación en el BOJA del decreto de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones correspondiente.
Artículo 8
Antesb) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.
Ahorab) Las compensaciones económicas que anualmente hayan de percibir la RTVA y sus sociedades filiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que garanticen su financiación estable y suficiente, el mantenimiento de la plantilla, así como la renovación tecnológica que se requerirá por la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión y de servicios digitales conexos e interactivos.
Artículo 14
Antes1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de quince miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, y observará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
Ahora1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de nueve miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, debiéndose respetar el principio de paridad de género. Asimismo, las organizaciones sindicales con representación en la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrán elevar propuesta al Consejo de Administración para el nombramiento de un representante permanente de los trabajadores, que no tendrá la condición de Consejero, pudiendo asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. El Consejo de Administración deberá ratificar su nombramiento en la primera sesión que se celebre desde la recepción de dicha propuesta.
Artículo 15
Eliminado2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá, de entre los quince Consejeros electos, a quien desempeñará la Presidencia del Consejo de Administración.
Eliminado3. El mandato de los Consejeros y Consejeras y de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración será de seis años. Este mandato no será renovable. Una vez agotado el mandato, las Consejeras y Consejeros salientes continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.
Eliminado4. La vacante de un Consejero o Consejera que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del Consejero o Consejera cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.
Eliminado5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros y Consejeras actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.
Antes6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía.
Ahora2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá entre los nueve miembros electos del Consejo de Administración a quien desempeñe la Presidencia de dicho órgano.
Párrafo añadido
3. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de quien ejerza su Presidencia finalizará en el momento de publicación en el BOJA del decreto de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones correspondiente. Este mismo plazo será de aplicación al representante de los trabajadores al que se refiere el artículo 14.1 de esta ley. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
Párrafo añadido
4. La vacante de un miembro del Consejo de Administración que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato del cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.
Párrafo añadido
5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros, Consejeras y el representante permanente de los trabajadores en el Consejo de Administración actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
6. La condición de miembro del Consejo de Administración y de representante de los trabajadores en este es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la sociedad de la información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura, salvo la laboral que el representante de los trabajadores ya tuviera con la RTVA al adquirir tal condición. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía.
Artículo 18
Eliminado2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de seis años. Este mandato podrá ser renovado, una sola vez, por un período igual.
Eliminado3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular.
Eliminado4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía elegirá a una nueva persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
AntesHasta que se produzca el citado nombramiento, las competencias y funciones a las que se refiere el artículo siguiente y las que en su caso le atribuyan al Director General de la RTVA los Estatutos de las sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A., serán desempeñadas directamente por el Consejo de Administración, el cual podrá a su vez delegar en virtud de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros en personal directivo de la RTVA, con idéntica limitación temporal, aquellas que sean necesarias para la gestión de la RTVA y sus sociedades filiales.
Ahora2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será el de la legislatura y podrá ser renovado por periodos iguales.
Párrafo añadido
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o el nombramiento de la nueva persona titular. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución.
Párrafo añadido
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta ley. En caso de vacante o cese, dimisión o cualquier circunstancia del Director General, salvo lo establecido en el apartado b) del artículo 16.1, será el Parlamento por mayoría de tres quintos el que elija al nuevo Director General en el plazo máximo de un mes, tiempo durante el cual ejercerá las funciones de la Dirección General el directivo de mayor nivel del organigrama en vigor.
Artículo 20
Eliminado1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por diecisiete miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma:
Eliminadoa) Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Eliminadob) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Eliminadoc) Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Antesd) Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Ahora1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por trece miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Un vocal en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Párrafo añadido
b) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
c) Tres vocales en representación de las corporaciones locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
d) Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Eliminado3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será de seis años.
Antes4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el tiempo de un mandato serán cubiertas por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del vocal que haya cesado, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.
Ahora3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será el de la legislatura.
Párrafo añadido
4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el mandato serán cubiertas por el tiempo que reste hasta la disolución del Parlamento, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.