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24 jul 2019
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 27▾
Antes4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará el control financiero sobre los Consorcios en los términos y condiciones previstos en el artículo 85 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ahora4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto para los consorcios adscritos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 29▾
Eliminado2. La asignación de votos ponderados a los representantes de los municipios se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos alcanzando en su conjunto, al menos, el 50 % del total de votos ponderados del órgano rector.
Eliminado3. A la Administración de la Junta de Andalucía le corresponderán, al menos, el cuarenta y cinco por ciento de los votos ponderados. Las Diputaciones Provinciales y la Administración del Estado, si participasen, se distribuirán el resto de los votos ponderados.
Antes4. Estatutariamente se determinarán los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos, que incluirán, en cualquier caso, el establecimiento del marco tarifario y la integración de nuevos miembros.
Ahora2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinarán los porcentajes de participación de cada Administración consorciada. En todo caso, el porcentaje de participación de los votos de la Administración de la Junta de Andalucía será al menos del 51%.
Párrafo añadido
3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuirá teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto será como mínimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendrán un porcentaje de participación del 4 % como máximo.
Párrafo añadido
Si la Administración del Estado participase, dispondrá del resto de votos ponderados.
Párrafo añadido
4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptarán por mayoría ordinaria.