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24 jul 2019

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 78
EliminadoArtículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
AntesLos sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes declaraciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar por cada declaración-liquidación presentada.
AhoraArtículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.