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2 ago 2019

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 163
Eliminado1. Se declara extinguida, con efectos de 1 de febrero de 2014, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, atribuida por el artículo 15.1 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. El Gobierno debe establecer la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe llevar a cabo los objetivos y las funciones asignadas a la Agencia de Salud Pública de Cataluña por la Ley 18/2009 y la normativa que la desarrolla. Esta estructura podrá seguir utilizando la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Eliminado2. Con efectos de 1 de febrero de 2014, el personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de salud, del cual pasa a depender, y dentro del cual se integra también el correspondiente presupuesto.
Eliminado3. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de salud, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias para conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que la Agencia de Salud Pública de Cataluña sea sujeto activo o pasivo.
Eliminado4. Todas las referencias a la Agencia de Salud Pública de Cataluña y a sus órganos hechas por la Ley 18/2009 y por la normativa posterior deben entenderse hechas al órgano u órganos del departamento competente en materia de salud que determine la norma que apruebe el Gobierno de acuerdo con el apartado 1.
Eliminado5. Se derogan los siguientes artículos de la Ley 18/2009:
Eliminadoa) Los artículos 12 y 13.2, salvo las letras j, k, l y m.
Eliminadob) El capítulo II del título III. Sin embargo, el artículo 25, relativo al Consejo Asesor de Salud Pública, y el artículo 26, relativo al Consejo de Participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mantienen su vigencia con rango reglamentario.
Eliminadoc) Los artículos 40, 41, 42, 44, 46 y 47, relativos a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria. Sin embargo, los artículos 40, 41, 42, 46 y 47 mantienen su vigencia con rango reglamentario.
Eliminadod) El artículo 45, relativo a la Comisión Directora de Seguridad Alimentaria, que mantiene su vigencia con rango reglamentario.
Eliminadoe) El artículo 49, relativo al Consejo de Salud Laboral, que mantiene su vigencia con rango reglamentario.
Eliminadof) El artículo 77, relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones, que mantiene su vigencia con rango reglamentario.
Antes6. El Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe llevar a cabo los objetivos y las funciones asignados a la Agencia de Salud Pública de Cataluña. Mientras el Gobierno no apruebe esta estructura, los objetivos y las funciones que la Ley 18/2009 asigna a la Agencia de Salud Pública de Cataluña se atribuyen a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, a la que se adscribe la estructura regulada por los capítulos VI y VII del Decreto 366/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. En el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Salud Pública puede utilizar la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña.
Ahora**(Derogado).**