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3 sep 2019

Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
Asimismo, durante las anualidades 2020 y 2021 no se podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de naranja, clementina, mandarina, satsuma y limón. No obstante, de manera motivada, la autoridad competente podrá realizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades a dicha prohibición. Para ello deberán remitir un certificado a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que justifique que para los productos o variedades exceptuadas no se requieren medidas excepcionales.
Artículo 12
AntesLa ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos deberá respetar las disposiciones establecidas en el artículo 33.3.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Ahora1. La ayuda para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales y para la reposición de los mismos deberá respetar las disposiciones establecidas en el artículo 33.3.d) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el 40 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Párrafo añadido
2. La organización de productores deberá establecer en sus estatutos, definidos en virtud del artículo 4.1.d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las condiciones de aplicación del fondo mutual que deberán ser validadas por la autoridad competente en el momento de aprobación del programa operativo o sus modificaciones.
Párrafo añadido
3. La organización de productores podrá pagar la compensación del fondo mutual únicamente a los miembros productores que experimenten una reducción de ingresos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Caída del precio de referencia de al menos el 20% respecto a la media aritmética de los últimos tres años, o la media quinquenal de los últimos cinco. Dicho precio de referencia se podrá definir tanto por parte de la organización de productores como por la autoridad competente de manera objetiva e inequívoca, de manera independiente para cada producto.
Párrafo añadido
Asimismo, esta caída se medirá para el conjunto de la campaña, salvo que por características propias del producto en cuestión se considere otro período válido a juicio de la autoridad competente para la definición de crisis de mercado.
Párrafo añadido
b) Disminución superior al 20% de la media aritmética trienal o la media quinquenal del mismo del índice definido como la relación entre el valor de la producción comercializada y el volumen de producción comercializada por la organización de productores para el producto en cuestión.
Párrafo añadido
4. La compensación a los miembros productores no podrá ser superior al 70% de la pérdida de ingresos, entendiendo como tal la diferencia entre la caída del mercado mínima del 20% y la situación media de referencia entendiendo como tal la media quinquenal excluyendo el valor más alto y más bajo.
Párrafo añadido
5. La organización de productores podrá pagar la compensación a los miembros productores establecida en el apartado 3 sin la autorización previa de la autoridad competente siempre que la acción 6.5 del anexo IV del presente real decreto esté incluida en la anualidad correspondiente del programa operativo. No obstante, en el momento de la solicitud de la ayuda para la reposición de fondos mutuales, la organización de productores deberá justificar ante la autoridad competente que la reducción de ingresos ha sido de, al menos, el 20%, con base en un informe al respecto basado en los estados contables, facturación, contratos firmados con las entidades distribuidoras o comercializadoras o elementos acreditativos correspondientes que lo justifiquen debidamente a juicio de la comunidad autónoma competente, debiendo comprobar dicha autoridad que se han cumplido las condiciones establecidas en los estatutos de la organización de productores para compensar a los miembros productores correspondientes así como el acceso democrático de todos los miembros a dicha compensación si se han cumplido las condiciones para ello.
Párrafo añadido
6. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo.
Artículo 16
Antesf) Forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica.
Ahoraf) Forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica.
Eliminadoi) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión.
Antesj) Inclusión de la medida, de las acciones, de las actuaciones y de las inversiones o conceptos de gasto de las establecidas en la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, para prevención y gestión de crisis y de las acciones y actuaciones recogidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
Ahorai) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión.
Párrafo añadido
j) Inclusión de la medida, de las acciones, de las actuaciones y de las inversiones o conceptos de gasto de las establecidas en la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, para prevención y gestión de crisis y de las acciones y actuaciones recogidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales.
Eliminadol) Substitución de una actuación por otra dentro de la misma acción, cuando una actuación no se pueda llevar a cabo por circunstancias excepcionales ajenas a la organización de productores.
Eliminadom) Adición de la ayuda financiera nacional en aplicación del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Eliminado3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), d), g) e i) del apartado anterior, que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.
AntesLas modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.
Ahoral) Substitución de una actuación por otra dentro de la misma acción, cuando una actuación no se pueda llevar a cabo por circunstancias excepcionales ajenas a la organización de productores.
Párrafo añadido
m) Adición de la ayuda financiera nacional en aplicación del artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
Párrafo añadido
3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), g) e i) del apartado anterior que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, o en la letra d) que supongan variaciones a la baja, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación bimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, en la letra d) que supongan variaciones al alza así como en las letras e), f), h), j), k), l) y m) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, admitiéndose el fax o cualquier medio electrónico para ello, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido.
ANEXO II
Eliminadoe) En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores
Antesf) Justificación de la necesidad de su realización.
Ahorae) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Párrafo añadido
f) Justificación de la necesidad de su realización.
Antesi) En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente.
Ahorai) En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la parcela correspondiente.
ANEXO III
Eliminadoe) En cumplimiento del artículo 31.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Antesf) Justificación de la necesidad de su realización.
Ahorae) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Párrafo añadido
f) Justificación de la necesidad de su realización.
ANEXO V
Antes| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | | | --- | --- | --- | | Distribución gratuita | Otros destinos | | | Acelga | 26,08 | 19,56 | | Ajo | 73,70 | 55,28 | | Alcachofa | 38,40 | 28,80 | | Apio | 15,44 | 11,58 | | Brócoli | 31,90 | 23,92 | | Calabacín | 22,80 | 17,10 | | Calabaza | 22,78 | 17,08 | | Caqui | 31,10 | 23,33 | | Cebolla | 8,94 | 6,71 | | Cereza | 87,92 | 65,94 | | Champiñón | 57,23 | 42,92 | | Ciruela | 41,30 | 30,97 | | Escarola | 32,93 | 24,70 | | Espárrago | 104,14 | 78,11 | | Espinaca | 33,77 | 25,33 | | Frambuesa | 273,10 | 204,83 | | Fresa | 65,28 | 48,96 | | Granada | 41,51 | 31,13 | | Haba verde | 47,43 | 35,57 | | Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 | | Higo fresco | 79,70 | 59,77 | | Judía verde | 69,20 | 51,90 | | Kiwi | 48,02 | 36,01 | | Lechuga | 38,89 | 29,17 | | Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 | | Níspero | 69,31 | 51,99 | | Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 | | Pepino | 26,58 | 19,94 | | Pimiento | 35,60 | 26,70 | | Puerro | 32,57 | 24,43 | | Repollo, col | 18,99 | 14,24 | | Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
Ahora| Producto | Importe de ayuda (€/100 kg) | | | --- | --- | --- | | Distribución gratuita | Otros destinos | | | Acelga | 26,08 | 19,56 | | Ajo | 73,70 | 55,28 | | Alcachofa | 38,40 | 28,80 | | Apio | 15,44 | 11,58 | | Arándano | 371,61 | 278,71 | | Brócoli | 31,90 | 23,92 | | Calabacín | 22,80 | 17,10 | | Calabaza | 22,78 | 17,08 | | Caqui | 31,10 | 23,33 | | Cebolla | 8,94 | 6,71 | | Cereza | 87,92 | 65,94 | | Champiñón | 57,23 | 42,92 | | Ciruela | 41,30 | 30,97 | | Escarola | 32,93 | 24,70 | | Espárrago | 104,14 | 78,11 | | Espinaca | 33,77 | 25,33 | | Frambuesa | 273,10 | 204,83 | | Fresa | 65,28 | 48,96 | | Granada | 41,51 | 31,13 | | Haba verde | 47,43 | 35,57 | | Híbridos de pequeños cítricos | 26,97 | 20,23 | | Higo fresco | 79,70 | 59,77 | | Judía verde | 69,20 | 51,90 | | Kiwi | 48,02 | 36,01 | | Lechuga | 38,89 | 29,17 | | Nabo, nabicol y chirivía | 53,50 | 40,12 | | Níspero | 69,31 | 51,99 | | Paraguaya, platerina y melocotón plano | 47,65 | 35,74 | | Pepino | 26,58 | 19,94 | | Pimiento | 35,60 | 26,70 | | Puerro | 32,57 | 24,43 | | Repollo, col | 18,99 | 14,24 | | Zanahoria | 22,32 | 16,74 |
ANEXO VIII
Eliminadoe) En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Antesf) Justificación de la necesidad de su realización.
Ahorae) A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Párrafo añadido
f) Justificación de la necesidad de su realización.
ANEXO IX
Eliminadoe). En cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores.
Antesf) Justificación de la necesidad de su realización.
Ahorae). A los efectos de la necesaria moderación de costes, en los supuestos en que las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto no se ejecuten directamente por la Organización de Productores y sean objeto de contratación con un tercero, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores o cualquiera de los criterios establecidos al efecto por la comunidad autónoma correspondiente en cumplimiento del artículo 25.1 d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
Párrafo añadido
f) Justificación de la necesidad de su realización.