Saltar al contenido
← Volver
3 oct 2019

Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminado2. La propiedad o su representante presentará electrónicamente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, un ejemplar verificado del proyecto técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación resultante, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.
AntesEn los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro de su programa de comprobación e inspección, detectaran incumplimientos en la realización del proyecto técnico podrán requerir electrónicamente la subsanación de las anomalías detectadas, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.
Ahora2. La propiedad, o su representante, presentará electrónicamente en el registro electrónico del Ministerio de Economía y Empresa, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, un ejemplar del proyecto técnico al objeto de que se pueda inspeccionar la instalación resultante, cuando la autoridad competente lo considere oportuno.
Párrafo añadido
En los casos en que la Secretaría de Estado para el Avance Digital detectara incumplimientos en la redacción del proyecto técnico, podrá requerir electrónicamente la subsanación de las anomalías detectadas, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.
Artículo 6
Eliminado7. La propiedad, o su representante, presentará de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, el boletín de instalación, el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y anexos al proyecto técnico. De forma electrónica, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda devolverá sellada una copia de la documentación presentada, con excepción de los anexos. Será obligación de la propiedad, recibir, conservar y transmitir dichos documentos que, en cualquier caso, pasarán a formar parte del Libro del Edificio.
EliminadoEn los casos en que las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro de su programa de comprobación e inspección, detectaran incumplimientos en la realización de la infraestructura o en el contenido de los certificados de fin de obra, boletines de instalaciones o protocolos de pruebas, podrán denegar el sellado de dichos documentos, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones.
Antes8. En los supuestos de edificios o conjunto de edificaciones de nueva construcción, será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación la presentación ante la Administración competente, junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificación, del citado boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra, sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
Ahora7. La propiedad, o su representante, presentará de forma electrónica en el registro electrónico del Ministerio de Economía y Empresa, siguiendo los procedimientos establecidos a tales efectos en su sede electrónica, el boletín de instalación, el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra de la instalación y anexos al proyecto técnico, o bien el proyecto técnico modificado, según proceda. De forma electrónica, la Secretaría de Estado para el Avance Digital devolverá sellada una copia de la documentación presentada, con excepción de los anexos. Será obligación de la propiedad recibir, conservar y transmitir una copia de dichos documentos, que pasarán a formar parte del Libro del Edificio.
Párrafo añadido
En los casos en que no se hubiesen subsanado los incumplimientos detectados, en su caso, en la redacción del proyecto técnico, o se detecten incumplimientos en la realización de la infraestructura o en el contenido de los certificados de fin de obra de la instalación, boletines de instalación o protocolos de pruebas, la Secretaría de Estado para el Avance Digital podrá denegar el sellado previsto en el párrafo anterior, todo ello sin perjuicio del resto de las acciones que se inicien en materia de infracciones y sanciones. A tales efectos, la Secretaría de Estado para el Avance Digital incluirá la inspección de las instalaciones en sus programas de comprobación e inspección.
Párrafo añadido
8. En los supuestos de edificios o conjuntos de edificaciones de nueva construcción será requisito imprescindible para la concesión de las licencias y permisos de primera ocupación, la presentación ante la Administración competente, junto con el certificado de fin de obra relativo a la edificación, del citado boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, del certificado de fin de obra de la instalación, sellados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Dicha documentación podrá sustituirse por la certificación a la que se refiere el apartado 9 de este artículo, siempre que en ésta se haga constar que fueron devueltas en su momento las copias selladas correspondientes.
Antes9. A requerimiento del titular de la propiedad o de su representante, previo pago de las tasas establecidas, las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se han presentado ante la correspondiente Jefatura, el proyecto técnico que ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado proyecto técnico.
Ahora9. A requerimiento del titular de la propiedad o de su representante, previo pago de las tasas establecidas, la Secretaría de Estado para el Avance expedirá una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se han presentado, ante el Ministerio de Economía y Empresa, el proyecto técnico que ampara la infraestructura, el acta de replanteo, el boletín de instalación y el protocolo de pruebas y, en su caso, el certificado de fin de obra y los anexos, que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado proyecto técnico.