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30 oct 2019
Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal o provincial, según el caso, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.
Ahora2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3▾
Antesb) Proponer la realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación, cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en la percepción de beneficios y prestaciones del sistema de la Seguridad Social de una forma indebida.
Ahorab) Proponer la realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación, cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en el régimen económico de la Seguridad Social.
Artículo 6▾
Antes2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.
Ahora2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante.
Artículo 7▾
Eliminadof) Dos representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito provincial.
Antesg) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.
Ahoraf) Dos representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal. En aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionará un representante de cada uno de ellos con un máximo de dos.
Párrafo añadido
g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal y, en aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionarán tantos representantes como los adicionados a estos.
Antes2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos representativos en el ámbito provincial cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.
Ahora2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante.