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15 nov 2019

Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Eliminado1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en la misma o distinta oficina judicial, además de las que sea titular, se tendrá derecho a una retribución cuya cuantía se fija en el anexo VI, en función del tipo de puesto y en relación con el grupo de población y los niveles de clasificación establecidos en los anexos I y IV, de los previstos en el artículo 2 de este real decreto, cuya sustitución se realice.
EliminadoEstas cuantías se devengarán, en su caso, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 5ª*,*las sustituciones motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no dará derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este artículo.
EliminadoTampoco devengarán tal derecho las sustituciones que no superen diez días, salvo que el sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que, efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas.
EliminadoEn caso de que la sustitución se prolongue por más de diez días, el derecho a la percepción se extenderá desde el inicio de la misma.
EliminadoLas sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
Antes3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del Secretario Coordinador de la provincia respectiva o, en su caso, del Secretario de Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales.
Ahora**(Anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019.Ref. BOE-A-2019-16423]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se devengarán 287,17 euros mensuales por el Secretario Judicial que la realice.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano superior competente."]
Artículo 6
EliminadoPor el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por el órgano directivo competente del Ministerio de Justicia, sin relevación de las funciones propias de su puesto, los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a los que resulta de aplicación el presente real decreto, percibirán una retribución que consistirá en un porcentaje de la cuantía máxima fijada en el anexo VI de este real decreto, según el tipo de puesto de los previstos en el artículo 2 de este mismo real decreto, alguna de cuyas funciones se asumen con ocasión de la participación en el programa concreto. Dicho porcentaje se devengará en función del trabajo que se desempeñe del citado puesto y de los objetivos cumplidos. Las retribuciones previstas en este artículo no serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
EliminadoEstos programas se determinarán de forma objetiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
EliminadoLos programas de actuación por objetivos deberán hacer referencia a los siguientes aspectos:
Eliminadoa) El ámbito de aplicación, que permitirá identificar a los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia que puedan acogerse al régimen retributivo.
Eliminadob) La duración, con determinación de las fechas de inicio y conclusión.
Eliminadoc) Objetivos establecidos.
Eliminadod) La cuantía que deben percibir los participantes.
AntesLa concreción de las cuantías corresponderá al órgano directivo competente del Ministerio de Justicia y su acreditación en nómina exigirá, una vez finalizado el programa, certificación de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos por el Secretario Coordinador de la provincia respectiva o, en su caso, del Secretario de Gobierno.
Ahora**(Anulado)**
Disposición adicional cuarta
AntesNo se podrán realizar llamamientos para una sustitución de Letrado de la Administración de Justicia o nombramiento de Letrado de la Administración de Justicia sustituto sin la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Ahora**(Anulada)**
Disposición adicional quinta
AntesMediante Orden del Ministerio de Justicia, de haber disponibilidad presupuestaria que lo permita, se podrán establecer las circunstancias y condiciones que permitan la aplicación del artículo 5 a aquellas sustituciones excluidas de retribución en virtud de lo previsto en su apartado 2, siempre que, por circunstancias excepcionales y previo informe favorable del Secretario de Gobierno correspondiente, hayan implicado una singular carga de trabajo para el sustituto.
Ahora**(Anulada)**
Disposición adicional sexta
EliminadoLas sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto.
AntesLas sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.
Ahora**(Anulada)**
Disposición transitoria cuarta
AntesLos funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia cuyas retribuciones complementarias se regulen conforme al Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que participen en los planes concretos de actuación previstos en el artículo 6 de este real decreto, percibirán un máximo del 80 % del complemento de destino de la plaza alguna de cuyas funciones asuman, con exclusión del complemento de destino por circunstancias especiales.
Ahora**(Anulada)**
Anexo VI
Antes| Puestos de trabajo | Puestos de los Tipos I y II | Puestos de los Tipos III y IV | Puestos del Tipo V | | --- | --- | --- | --- | | Secretario de Gobierno | 27.719,52 | 25.512,12 | | | Secretario Coordinador Provincial | 25.094,16 | 22.886,76 | | | Letrado de la Administración de Justicia (Letrado A.J.) Director del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento/Servicio Común de Ejecución | 23.278,08 | 20.755,44 | 17.606,28 | | Letrado de la Administración de Justicia Director del Servicio Común General | 22.677,96 | 20.155,32 | 17.006,16 | | Letrado de la Administración de Justicia Director del Servicio Común Procesal Único | | 18.054,96 | 14.905,80 | | Letrado A.J. de la Unidad Procesal de Apoyo Directo con funciones compartidas en el Servicio Común de Ordenación Procedimiento/Servicio Común de Ejecución | 20.974,44 | 18.451,80 | 15.302,64 | | Letrado A.J. de la Unidad Procesal de Apoyo Directo con funciones compartidas en el Servicio Común General | 20.674,32 | 18.151,68 | 15.002,64 | | Letrado A.J. Jefe de Sección del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento/Servicio Común de Ejecución | 20.877,60 | 18.354,96 | 15.205,80 | | Letrado A.J. Jefe de Sección del Servicio Común General | 20.577,60 | 18.054,96 | 14.905,80 | | Letrado A.J. Jefe de Equipo del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento/Servicio Común de Ejecución | 20.277,60 | 17.754,96 | 14.605,80 | | Letrado A.J. Jefe de Equipo del Servicio Común General | 19.977,48 | 17.454,84 | 14.305,68 | | Letrado A.J. del Servicio Común Procesal (sin jefatura) | 19.735,44 | 17.212,68 | 14.063,64 | | Letrado A.J. del Servicio Común Procesal Único (sin jefatura) | 18.177,12 | 15.654,48 | 12.505,32 | | Letrado A.J. de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Órganos Colegiados | 17.939,16 | 15.416,40 | 12.267,36 | | Letrado A.J. de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Órganos Unipersonales y en Partidos Judiciales con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción | 17.793,96 | 15.271,32 | 12.122,16 |
Ahora**(Anulado)**