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18 nov 2019
Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. El Consejo de Gobierno está integrado por seis miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad, de acuerdo con estrictos criterios de competencia profesional. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas. Estos méritos deben ser justificados de forma concreta en el informe sobre los candidatos a los que se refiere el apartado 3. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
Eliminado3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en un número que puede ser superior al de las vacantes existentes. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe emitir un informe sobre cada uno de los candidatos relativo a su capacidad e idoneidad para ocupar el cargo, y debe remitir dichos informes al Parlamento, antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión que corresponda.
Eliminado4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los seis miembros que lo integran. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
Eliminado5. En los supuestos enumerados en el artículo 9.5, el miembro sustituido es elegido por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, siguiendo el mismo procedimiento que establece el presente artículo. Si en una primera votación no se obtuviese esta mayoría, el miembro sustituido es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
EliminadoSi el miembro que debe sustituirse es el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, el nuevo presidente o presidenta ha de ser elegido por el Parlamento, entre los doce miembros, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación se obtuviese esta mayoría, el presidente o presidenta es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación a realizar en la misma sesión.
Antes6. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.
Ahora1. El Consejo de Gobierno está integrado por siete miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios. Previamente a la presentación de las propuestas, los grupos parlamentarios deben haber escuchado a las entidades y a los grupos más relevantes del sector audiovisual de Cataluña.
Párrafo añadido
3. El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para que verifique su idoneidad. El número de candidatos de la lista puede ser superior al de las vacantes existentes.
Párrafo añadido
4. El Consejo Audiovisual de Cataluña debe verificar la idoneidad de los candidatos atendiendo de forma especial a:
Párrafo añadido
a) La experiencia de los candidatos derivada de haber ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector audiovisual.
Párrafo añadido
b) El proyecto de gestión que deben presentar los candidatos, que tiene que incluir necesariamente las directrices básicas de la organización y de la actuación en que, según su criterio, debe inspirarse la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Este proyecto debe ser adecuado al mandato marco del sistema público audiovisual.
Párrafo añadido
5. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizar un informe sobre la capacidad e idoneidad de cada uno de los candidatos a ocupar el cargo valorando de forma concreta los requisitos a los que se refiere el apartado 4. Estos informes deben ser remitidos al Parlamento antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión parlamentaria que corresponda. Una vez cumplidos estos trámites, el Parlamento elige a los miembros del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.
Párrafo añadido
6. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre los miembros que integran el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
7. En los supuestos a los que se refiere el artículo 9.5, el miembro sustituto es elegido por el Parlamento de acuerdo con el procedimiento que establece el presente artículo.
Párrafo añadido
8. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, que es elegido por el propio Consejo de Gobierno entre sus miembros, ejerce las funciones que determina el artículo 13 bis.
Párrafo añadido
9. Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo de Gobierno, de forma que el número de miembros de ninguno de los dos sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la composición del Consejo de Gobierno debe cumplir siempre este requisito.
Párrafo añadido
10. Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la Presidencia y la Vicepresidencia.
Artículo 8▾
Antes2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y quedan sujetos a la legislación aplicable a los mismos.
Ahora2. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y están sujetos a su régimen retributivo, tanto en lo relativo al salario como a los complementos.
Artículo 10▾
Antes2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es separado del cargo por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en las mismas sesiones del Consejo de Gobierno y del Pleno del Parlamento, respectivamente.
Ahora2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado del cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, con la consideración previa de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Artículo 11▾
Antesf) Aprobar la propuesta de contrato-programa y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.
Ahoraf) Aprobar la propuesta de contrato-programa observando los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en el informe previo preceptivo y velar por que el contrato-programa se adecue al mandato marco aprobado por el Parlamento.
Antesk) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
Ahorak) Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta, el régimen retributivo del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y observar las obligaciones de transparencia de las retribuciones del personal directivo y del personal excluido de los convenios de las empresas de la Corporación, así como del personal de empresas externas que prestan servicios en la Corporación.
Párrafo añadido
y) Elaborar, ejecutar y evaluar dos planes estructurales: un plan de participación, que fomente la colaboración de los trabajadores en la elaboración de la estrategia empresarial y en la organización de los procesos productivos; y un plan de funciones, que defina las estructuras internas adecuadas.
Párrafo añadido
z) Regular y establecer las reglas pertinentes para convocar, tramitar y resolver los procedimientos públicos de selección de candidatos para cubrir el cargo de director o directora de los medios que gestionan el servicio público de comunicación audiovisual y, si procede, del otro personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.
Artículo 13▾
Párrafo añadido
v) Velar por garantizar que las empresas proveedoras de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales cumplen la legislación vigente en cuanto a los derechos laborales, así como por garantizar que los importes económicos de los contratos de estas empresas, especialmente las contratadas para asumir producciones externas o las asociadas, cumplen las obligaciones de transparencia.
Artículo 16▸
Antes2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.
Ahora2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos y las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento por una mayoría de dos tercios.
Antesb) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Gobierno, y presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por la ejecución de sus decisiones.
Ahorab) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Gobierno, o a petición de la mitad de los miembros del Consejo Asesor, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por que se ejecuten las decisiones que toma.
Artículo 17▸
Antes2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe elaborar un reglamento de funcionamiento interno.
Ahora2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe elaborar un reglamento de funcionamiento interno, que debe regular el procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta, el régimen de sesiones y el procedimiento para la adopción de acuerdos.
Artículo 18 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Elección de los Directores de los medios que gestionan el servicio.
1. Los Directores de los medios que gestionan el servicio público de comunicación audiovisual al que se refiere el artículo 18.1 son elegidos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe regular y convocar un procedimiento público de selección de candidatos para cubrir el cargo de Director o Directora de los medios.
b) La convocatoria debe especificar los méritos a valorar, entre los cuales hay que considerar de forma especial la experiencia en el ejercicio de funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas, preferentemente del sector audiovisual o de los medios de comunicación.
c) El proceso de selección debe incluir obligatoriamente una propuesta de objetivos, que deben presentar los candidatos, sobre la organización y la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, teniendo en cuenta el contrato-programa.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno resolver el procedimiento de selección. Para resolverlo, el Consejo de Gobierno puede contar con la participación de expertos independientes de reconocido prestigio en el sector audiovisual, designados de acuerdo con los criterios establecidos por las normas que regulan el procedimiento público de selección.
3. El nombramiento y la separación de los Directores de los medios que gestionan el servicio público de comunicación audiovisual se realiza de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.d.
Artículo 20▸
Párrafo añadido
7. A las personas con contrato de alta dirección les es aplicable el mismo régimen retributivo que el de los miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 34▸
Antes2. Los cargos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se someten al control de la correspondiente comisión parlamentaria, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 173 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el presidente o presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad.
Ahora2. Los cargos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se someten al control de la comisión parlamentaria correspondiente, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 192 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el Presidente o Presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad.