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20 nov 2019
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y los cuestionarios de contexto, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas.
Ahora1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, **y los cuestionarios de contexto**, con la finalidad de garantizar la estandarización de las pruebas.
Antes3. Con la finalidad de garantizar la homogeneidad y estandarización de las pruebas, las características y el diseño de las mismas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de ítems (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple), unidades de evaluación, los cuestionarios de contexto e indicadores comunes de centro.
Ahora3. Con la finalidad de garantizar la homogeneidad y estandarización de las pruebas, las características y el diseño de las mismas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación, la tipología de ítems (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple), unidades de evaluación, **los cuestionarios de contexto** e indicadores comunes de centro.
Artículo 5▾
Antes1. La información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros docentes se obtendrá mediante la aplicación de diferentes cuestionarios de contexto, que serán elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ahora1. La información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros docentes se obtendrá mediante la aplicación de diferentes cuestionarios de contexto, **que serán elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte**.
Artículo 8▾
EliminadoEl departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.
Antes3. De forma simultánea a la celebración de las evaluaciones finales de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.
Ahora**El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan.** Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.
Párrafo añadido
3. De forma simultánea a la celebración de las evaluaciones finales de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto **elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte**. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.
Disposición final quinta▾
Antes2. Anualmente, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprobará por orden ministerial para cada curso escolar las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y los cuestionarios de contexto.
Ahora2. Anualmente, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprobará por orden ministerial para cada curso escolar las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, las fechas máximas para realizar las evaluaciones y resolver los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, **y los cuestionarios de contexto**.