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22 nov 2019
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
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Trigésimo séptimo▾
EliminadoI. Requisitos comunes:
Eliminadoa) En los supuestos en los que sea exigible que el interesado se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, se comprobará que se acredita este requisito.
Eliminadob) Asimismo, con carácter general, deberá acreditarse que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
EliminadoII. Requisitos específicos para cada tipo de expediente:
Antes1. Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones.
AhoraI. Requisitos comunes
Párrafo añadido
a) Que existe solicitud del interesado, en su caso.
Párrafo añadido
b) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia, salvo disposición legal expresa en contrario.
Párrafo añadido
c) En los supuestos en los que sea exigible que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que se acredita este requisito, en los términos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
d) Que la prestación que se pretende reconocer se encuentra incluida en la acción protectora del colectivo de que se trate.
Párrafo añadido
e) En el caso de que los documentos acreditativos de cualquiera de los requisitos contemplados en este apartado han sido expedidos en un país extranjero, éstos deberán constar en los expedientes debidamente legalizados y traducidos, cuando ello fuera necesario.
Párrafo añadido
II. Requisitos específicos para cada tipo de expediente
Párrafo añadido
1. Expedientes de reconocimiento de pensiones:
Eliminadoa) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
Eliminadob) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa.
Eliminadoc) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
Eliminadod) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
Antese) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
Ahoraa) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se acredita que la fecha del hecho causante es la correcta.
Párrafo añadido
c) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en cada Comunidad Autónoma en la que no se haya constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
Párrafo añadido
d) En el supuesto de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, que el beneficiario, en la fecha del hecho causante, no tiene la edad ordinaria de jubilación, salvo que no reúna los requisitos para acceder a esta pensión.
Eliminadoa) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta en aquellos supuestos en los que sea exigible según la normativa de aplicación.
Eliminadob) Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa.
Eliminadoc) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
AntesB) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación.
Ahoraa) Que la fecha del hecho causante es la correcta.
Párrafo añadido
b) Que en la fecha del hecho causante se alcanza la edad exigida en cada uno de los supuestos de jubilación previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que en la fecha del hecho causante se reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación para cada modalidad de jubilación.
Párrafo añadido
B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación:
Eliminado1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años:
Antesa) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
Ahora1.2.B.2 Jubilación anticipada:
Párrafo añadido
1.2.B.2.A) Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
Párrafo añadido
a) Que existe la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido, salvo en los supuestos en los que este requisito no sea exigible.
Eliminado1.2.B.3 Jubilación parcial.
Eliminado1.2.B.3.1 Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad.
EliminadoQue se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Antes1.2.B.3.2 Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
Ahorac) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1.2.B.2.B) Jubilación anticipada (aplicación legislación vigente a partir de 1-1-2013).
Párrafo añadido
1.2.B.2.B)1) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
Párrafo añadido
a) Que existe la inscripción como demandante de empleo durante el plazo legalmente establecido.
Párrafo añadido
b) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, siendo las causas de extinción del contrato de trabajo las legalmente establecidas.
Párrafo añadido
1.2.B.2.B)2) Acceso anticipado por voluntad del interesado:
Párrafo añadido
Que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad.
Párrafo añadido
1.2.B.3 Jubilación parcial:
Párrafo añadido
1.2.B.3.A) Jubilación parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2020 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012).
Párrafo añadido
1.2.B.3.A)1) Jubilación parcial de trabajadores con 65 años de edad:
Párrafo añadido
a) Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1.2.B.3.A)2) Jubilación parcial de trabajadores menores de 65 años:
Eliminadob) Que se acredita el período de antigüedad en la empresa exigido por la normativa de aplicación.
Antesc) Que se acredita que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Ahorab) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1.2.B.3.B) Jubilación parcial para hechos causantes anteriores a 1 de enero de 2023 (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
Párrafo añadido
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Párrafo añadido
b) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) Que el solicitante realiza directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Párrafo añadido
e) Que el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supera el 70 por ciento del total de los trabajadores de la plantilla.
Párrafo añadido
1.2.B.3.C) Jubilación parcial (aplicación legislación vigente desde 1-1-2013):
Párrafo añadido
1.2.B.3.C)1) Jubilación parcial de trabajadores que hayan cumplido la edad referida en el artículo 205.1.a) en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
1.2.B.3.C)2) Jubilación parcial de trabajadores que no hayan cumplido la edad referida en el artículo 205.1.a) en relación con lo establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Párrafo añadido
a) Que la empresa concierta simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Párrafo añadido
b) Que el período de antigüedad en la empresa es el exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que el solicitante procede de un trabajo a tiempo completo y que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Eliminado1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años:
Eliminadoa) Que se aporta el contrato del sustituto y que se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
Eliminadob) Que se acredita la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
Antesc) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato de trabajo del sustituto y el cese del que se jubila.
Ahora1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años (aplicación legislación vigente hasta 31-12-2012):
Párrafo añadido
a) Que se aporta el contrato del sustituto y que el mismo se ajusta a alguna de las modalidades de contratación permitidas por la normativa.
Párrafo añadido
b) Que existe la inscripción como demandante de empleo del trabajador sustituto.
Párrafo añadido
c) Que existe simultaneidad entre la vigencia del contrato del sustituto y el cese del que se jubila.
Párrafo añadido
d) Que el causante se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesa) Que se acredita que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se ha reducido la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.
Antes1.3 Pensiones de muerte y supervivencia.
Ahora1.2.B.7 Pensión de jubilación y envejecimiento activo:
Párrafo añadido
1.2.B.7.A) En el supuesto de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se solicite simultáneamente con la pensión de jubilación ordinaria:
Párrafo añadido
a) Que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcanza el 100 por ciento.
Párrafo añadido
b) Que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo sea equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. No obstante, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Párrafo añadido
1.2.B.7.B) En el supuesto de que la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo se solicite con posterioridad al reconocimiento inicial de la pensión de jubilación ordinaria:
Párrafo añadido
a) Que el porcentaje aplicado a la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria reconocida alcanza el 100 por ciento.
Párrafo añadido
b) Que la cuantía de la pensión de jubilación que se esté percibiendo en el momento de solicitar la compatibilidad con el trabajo se reduce en un 50 por ciento. No obstante, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Párrafo añadido
1.3 Pensiones de muerte y supervivencia:
Eliminadoa) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
Antesb) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahoraa) Que en la fecha del fallecimiento del causante, éste reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, en su caso, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
Párrafo añadido
b) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
EliminadoB) Requisitos específicos para cada tipo de pensión.
Eliminado1.3.B.1 Pensiones de viudedad.
Antes1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
AhoraB) Requisitos específicos para cada tipo de pensión:
Párrafo añadido
1.3.B.1 Pensiones de viudedad:
Párrafo añadido
1.3.B.1.1 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge superviviente en el supuesto de fallecimiento del causante por enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
Eliminado1.3.B.1.2 Pensión de viudedad solicitada por el cónyuge en los supuestos de separación o por el ex-cónyuge en los supuestos de divorcio o nulidad matrimonial:
Eliminadoa) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesb) Que en el momento del fallecimiento se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación o divorcio y que ésta se ve extinguida, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimoctava del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
Ahora1.3.B.1.2 Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
Párrafo añadido
a) Que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación judicial o divorcio y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
Eliminadoa) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Eliminadob) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa.
Eliminado1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad: Que el solicitante no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos de fallecimiento derivado de enfermedad común sobrevenida con anterioridad al matrimonio.
Eliminado1.3.B.2 Pensiones de orfandad: Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado correspondiente.
Eliminado1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:
Eliminado1.3.B.3.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
Antesa) Que se acredita la convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se acredita la constitución de una pareja de hecho en los términos establecidos, a los efectos de esta prestación, en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que los ingresos del solicitante no superen el límite establecido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
1.3.B.1.4 Prestación temporal de viudedad:
Párrafo añadido
Que el cónyuge superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, o bien no supera los dos años de convivencia sumado al de duración del matrimonio, o alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.
Párrafo añadido
1.3.B.2 Pensiones de orfandad:
Párrafo añadido
Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o se acredita la incapacidad para el trabajo en el grado que determine la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
1.3.B.3 Prestación de orfandad
Párrafo añadido
a) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido como consecuencia de violencia contra la mujer en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
Párrafo añadido
b) Que el beneficiario se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta.
Párrafo añadido
c) Que no reúnen los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
Párrafo añadido
d) Que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido.
Párrafo añadido
1.3.B.4 Pensiones en favor de familiares:
Párrafo añadido
1.3.B.4.1 Con carácter general, en todos los supuestos se comprobará:
Párrafo añadido
a) Que exista convivencia con el causante y a sus expensas durante el período de tiempo exigido por la normativa de aplicación.
Eliminado1.3.B.3.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
Eliminadoa) Nietos y hermanos: Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
EliminadoQue son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
Eliminadob) Madre y abuelas: Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
Antesc) Padre y abuelos: Que alcanzan la edad reglamentaria o se hallan incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
Ahorac) Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública.
Párrafo añadido
1.3.B.4.2 Según el solicitante de que se trate, se comprobarán los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Nietos y hermanos:
Párrafo añadido
a’) Que tienen la edad o la reducción de su capacidad de trabajo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
a’’) Que son huérfanos en el grado exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Madre y abuelas:
Párrafo añadido
Que se acredita el estado civil previsto en la normativa y, en el supuesto de mujeres casadas, la edad o la incapacidad para el trabajo de su marido en el grado exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Padre y abuelos:
Párrafo añadido
Que tengan cumplida la edad reglamentariamente establecida o se hallen incapacitados para el trabajo en el grado exigido por la normativa de aplicación.
EliminadoQue se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
Antes2. Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales.
AhoraQue se acredita la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
1.4 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
Párrafo añadido
a) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido a partir de 1 de enero de 2016.
Párrafo añadido
b) Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
Párrafo añadido
2. Expedientes de reconocimiento de subsidios o asignaciones mensuales:
Eliminadoa) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
Eliminadob) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
Eliminadoc) Que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
Eliminadod) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda.
Eliminadoe) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
Eliminado2.2 Prestación por maternidad:
EliminadoA) Requisitos comunes para todas las modalidades de maternidad:
Eliminadoa) Que el beneficiario figura afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta.
Eliminadob) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
Eliminadoc) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento de dos o más hijos, o la adopción o el acogimiento de más de un menor de forma simultánea.
EliminadoB) Requisitos específicos para cada modalidad de maternidad.
Eliminado2.2.B.1 Maternidad en el supuesto de parto:
Eliminadoa) Que se acredita el inicio del período de descanso mediante la documentación que sea procedente.
Eliminadob) En los supuestos en los que el beneficiario sea el otro progenitor, que se acredita su derecho aportando el libro de familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o el certificado de defunción en caso de fallecimiento de la misma.
Eliminado2.2.B.2 Maternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
Eliminadoa) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
Eliminadob) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
Eliminadoc) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
Eliminado2.3 Prestación por paternidad:
EliminadoA) Requisitos comunes para todas las modalidades de paternidad.
Eliminadoa) Que el beneficiario está afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
Eliminadob) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
EliminadoB) Requisitos específicos para cada modalidad de paternidad.
Eliminado2.3.B.1 Paternidad en el supuesto de parto:
Eliminadoa) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de nacimiento de hijo, mediante el certificado de empresa correspondiente.
Eliminadob) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o el certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
Eliminadoc) Que el beneficiario es el otro progenitor.
Eliminado2.3.B.2 Paternidad en los supuestos de adopción o acogimiento:
Eliminadoa) Que se acredita el inicio del período de descanso como consecuencia de adopción de hijo o acogimiento de un menor, mediante el certificado de empresa y el documento por el que se acredite la filiación o se constituya oficialmente la adopción o el acogimiento.
Eliminadob) Que la edad del hijo adoptado o menor acogido se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa de aplicación.
Eliminadoc) En el supuesto de acogimiento simple, que se acredita que su duración se ajusta a la establecida en la normativa vigente.
Antesd) En los casos en los que el período de descanso por maternidad se disfrute íntegramente por uno de los progenitores, se comprobará que la prestación por paternidad se percibe por el otro.
Ahoraa) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la existencia del parte médico de baja a través del medio que proceda en cada caso. En los casos procedentes de pago delegado, que se acredita la existencia del parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa a través del medio que proceda, si éste ya se hubiera expedido, en los supuestos en que sea exigible según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda. En el caso de que el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa aún no se hubiera expedido, como consecuencia de la duración del proceso estimada por el facultativo, deberá comprobarse en el último parte abonado por la empresa que figura la fecha consignada para la siguiente revisión.
Párrafo añadido
c) En los supuestos en que resulte exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral.
Párrafo añadido
2.2 Nacimiento y cuidado del menor:
Párrafo añadido
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado del menor:
Párrafo añadido
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se acredita el inicio del periodo de descanso a través del medio que proceda en cada caso.
Párrafo añadido
c) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
Párrafo añadido
d) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, o bien la discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Párrafo añadido
B) Requisitos específicos para cada modalidad de nacimiento y cuidado del menor:
Párrafo añadido
2.2.B.1 Nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de parto (régimen transitorio):
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el beneficiario sea el progenitor distinto de la madre biológica, deberá aportarse el Libro de Familia o certificado de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, en caso de que sea necesario, y, según proceda, el documento de opción ejercida por la madre, el documento en el que conste que la madre no tiene derecho a la suspensión de su actividad profesional, o que se acredita la defunción en caso de fallecimiento de la misma.
Párrafo añadido
2.2.B.2 Nacimiento y cuidado del menor en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar:
Párrafo añadido
a) Que se acredita la adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Párrafo añadido
b) Que la edad del hijo adoptado o menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogido se ajusta a la establecida por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) En el supuesto de acogimiento familiar temporal, que se acredita su carácter transitorio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.3 Corresponsabilidad en el cuidado del lactante:
Párrafo añadido
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
Párrafo añadido
c) Que se acredita que la edad del lactante se ajusta a la establecida por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) Que se acredita la reducción de la jornada por parte de las empresas en que trabajen los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Eliminadoa) Que la causante está afiliada y en alta.
Eliminadob) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
Eliminadoc) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Antesd) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Ahoraa) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Eliminadoa) Que la causante está afiliada y en alta.
Eliminadob) Que la contingencia está asegurada con la entidad gestora correspondiente.
Eliminadoc) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
Eliminadod) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Antese) Que se acredita que el hijo es menor de 9 meses.
Ahoraa) Que se aporta certificado de los servicios médicos de la Entidad gestora en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la suspensión de la actividad mediante declaración empresarial por el medio que proceda, o documento equivalente en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Párrafo añadido
c) Que el hijo sea menor de 9 meses.
Eliminadoa) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
Eliminadob) Que el causante acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
Eliminadoc) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesd) Que se acreditan la edad y el estado civil exigidos por la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que se acredita el parentesco exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
Párrafo añadido
c) Que el causante reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación, o que tenía la condición de pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o había percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total o había cesado en el trabajo teniendo derecho a pensión de jubilación falleciendo sin solicitarla.
Párrafo añadido
d) Que los interesados cumplen con la edad y el estado civil que se exige en la normativa de aplicación.
Antes2.7 Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:
Ahorag) Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública.
Párrafo añadido
2.7 Asignación económica por hijo o menor a cargo:
Eliminadob) Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, según el supuesto de que se trate, o, si el solicitante es extranjero, mediante el documento o documentos correspondientes.
Eliminadoc) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.
Antesd) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor acogido con respecto al progenitor.
Ahorab) Que se acredita la filiación del hijo, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción del menor.
Párrafo añadido
c) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa de aplicación o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en dicha normativa.
Párrafo añadido
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al progenitor.
Antesa) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, acreditar que ambos trabajan.
Ahoraa) Cuando existan dos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, que ambos trabajan.
Antesc) Que se acredita que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
Ahorac) Que el menor se encuentra afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, conforme se establece en la normativa de aplicación.
Eliminadoe) Que se acredita que la contingencia está asegurada con la Entidad gestora correspondiente.
Eliminadof) Que el beneficiario acredita una reducción de jornada acorde con la exigida en la normativa de aplicación.
Eliminado3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único.
Antes3.1 Auxilio por defunción. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Ahorae) Que el beneficiario reduce la jornada según se exige en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2.9 Cese de actividad de trabajadores autónomos:
Párrafo añadido
a) Que el causante se encuentra en situación legal de cese en la actividad.
Párrafo añadido
b) Que el causante tiene cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad exigido en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones de pago único:
Párrafo añadido
3.1 Auxilio por defunción:
Párrafo añadido
Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
Eliminadoa) Que se aporta certificado de defunción del causante o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 172.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Antesb) Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Eliminadod) Que se acredita que la Entidad gestora correspondiente es la responsable del abono de la indemnización.
Antes3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
Ahorad) Para los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, que no se hubiese contraído nuevas nupcias o se hubiera constituido una pareja de hecho en los términos del artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Que en el momento del fallecimiento del causante se es acreedor de la pensión compensatoria establecida en la legislación civil para los supuestos de separación judicial o divorcio y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante, o que se haya reconocido la indemnización establecida para los supuestos de nulidad matrimonial. La condición de ser acreedor de la pensión compensatoria no se exigirá en los supuestos en los que se acredite la condición de víctima de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 220.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en los supuestos contemplados en la disposición transitoria decimotercera del mismo texto legal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.
Párrafo añadido
3.3 Indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes:
Párrafo añadido
Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Autónomas donde no esté constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con indicación del epígrafe del baremo donde están recogidas las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y la contingencia causante de la misma.
Eliminadoa) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
Eliminadob) Que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
Eliminadoc) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
Eliminado3.6 Prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos para hechos causantes anteriores al 16 de noviembre de 2007:
Eliminadoa) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
Eliminadob) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.
Eliminadoc) Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.
Eliminadod) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
Antes3.7 Prestación por parto o adopción múltiples:
Ahoraa) Que el causante reúne el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, del órgano competente para emitir dicho dictamen en aquellas Comunidades Autónomas donde no esté constituido el Equipo de Valoración de Incapacidades, con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.
Párrafo añadido
3.6 Prestación por parto o adopción múltiples:
Antesb) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
Ahorab) Que se acredita la filiación a través del medio que se requiera en cada caso. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos acreditará su condición de beneficiario mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.
Eliminado3.8 Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas:
Eliminadoa) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
Antesb) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o documento por el que se constituya oficialmente la adopción.
Ahora3.7 Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad:
Párrafo añadido
a) Que se acredita la filiación a través del medio que se requiera en cada caso.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y que el nacimiento o la adopción se han producido en el mismo.
Eliminadod) Que no se supera el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.
Antes4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar.
Ahorad) Que, según la situación de los beneficiarios, no se superan los límites de ingresos anuales establecidos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones asistenciales derivadas del trabajo en el mar:
Eliminadoa) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Eliminadob) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
Antesc) Que se acredita que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
Ahoraa) Que el trabajador acredita estar embarcado y figura en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
Párrafo añadido
b) Que el accidente o naufragio ha sido declarado por la autoridad competente.
Eliminadoa) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Eliminadob) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
Eliminadoc) Que se acredita que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
Antesd) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
Ahoraa) Que se acredita la condición de cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, que conviva, en su caso, con el causante y a su cargo, o la condición de quien, sin ser cónyuge, mantenga análoga relación de afectividad con el causante y conviva con él y a su cargo, siempre que se acredite un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
Párrafo añadido
b) Que el fallecimiento se ha producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación.
Párrafo añadido
c) Que existe declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
Eliminadoa) Que el trabajador figuraba en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
Eliminadob) Que se acredita que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
Eliminadoc) Que se acredita que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante.
Eliminado5. Otros supuestos.
Eliminado5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Antes5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria.
Ahoraa) Que se ha realizado el traslado del cadáver del tripulante a su lugar de residencia.
Párrafo añadido
b) Que los gastos de traslado han sido por cuenta del solicitante de la prestación.
Párrafo añadido
5. Otros supuestos:
Párrafo añadido
5.1 Prestaciones devengadas y no percibidas:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
5.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria:
Antes5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Ahora5.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo:
Antes5.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente.
Ahora5.4 Reintegros a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente:
Antes6. Nóminas de prestaciones económicas.
Ahora6. Nóminas de prestaciones económicas:
Eliminadoa) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información.
EliminadoImporte íntegro del mes anterior.
EliminadoImporte íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
EliminadoImporte íntegro de las bajas de dicho mes.
EliminadoImporte íntegro de los traslados de otras provincias.
EliminadoImporte íntegro de los traslados a otras provincias.
EliminadoImporte íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
AntesImporte íntegro de la nómina del mes actual.
Ahoraa) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información:
Párrafo añadido
– Importe íntegro del mes anterior.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de las bajas de dicho mes.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de los traslados de otras provincias.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de los traslados a otras provincias.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior.
Párrafo añadido
– Importe íntegro de la nómina del mes actual.
Antes6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Ahora6.2 Resto de nóminas correspondientes a expedientes de prestaciones económicas:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo, que resulten de aplicación.
Trigésimo octavo▾
Antes1. Expedientes de reconocimiento de pensiones.
Ahora1. Expedientes de reconocimiento de pensiones:
Antesa) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.
Ahoraa) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.
Eliminadoa) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
Eliminadob) Acreditación de la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
Antesc) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
Párrafo añadido
c) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Eliminadoa) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
Eliminadob) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Antesc) Acreditación de la filiación y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Párrafo añadido
c) Que se acredita la filiación y los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
Eliminadoa) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
Eliminadob) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Antesc) Acreditación de la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 217.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.
Párrafo añadido
c) Que se acredita la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.
Eliminado2. Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago único.
Antes2.1 Subsidio temporal en favor de familiares: Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.
Ahora2. Expedientes de reconocimiento de subsidios y prestaciones de pago único:
Párrafo añadido
2.1 Subsidio temporal en favor de familiares:
Párrafo añadido
Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.
Eliminadoa) Acreditación del matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
Antesb) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.
Ahoraa) Que se acredita el matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
Párrafo añadido
b) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.
Eliminadoa) Acreditación del nacimiento mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.
Antesb) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.
Ahoraa) Que se acredita el nacimiento a través del medio que proceda, bien en soporte papel, bien en soporte informático.
Párrafo añadido
b) Que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.
Eliminadoa) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
Eliminadob) Acreditación de que la persona que origina el derecho a percibir el auxilio es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
Antesc) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación de beneficiario.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
Párrafo añadido
b) Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
Párrafo añadido
c) Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
Eliminadoa) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.
Eliminadob) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista o pensionista o estaba en situación de adquirirla en el momento del hecho causante.
Antesc) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso, o declaración de fallecimiento.
Párrafo añadido
b) Que el causante es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.
Párrafo añadido
c) Que se acredita el parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.
Eliminadoa) Justificante de haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.
Eliminadob) Acreditación de la conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.
Eliminado3. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente.
Eliminado3.1 Nóminas de pagos sucesivos: Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.
Eliminado3.2 Resto de nóminas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Antes4. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Ahoraa) Haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.
Párrafo añadido
b) La conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.
Párrafo añadido
3. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente:
Párrafo añadido
3.1 Nóminas de pagos sucesivos:
Párrafo añadido
Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.
Párrafo añadido
3.2 Resto de nóminas:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo.
Párrafo añadido
4. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Trigésimo noveno▾
AntesLos expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, estarán sometidos al régimen ordinario de fiscalización establecida en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.
AhoraEn los expedientes de prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. Expedientes de reconocimiento de las prestaciones:
Párrafo añadido
1.A) Ayuda domiciliaria, ordinaria y/o especial:
Párrafo añadido
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
Párrafo añadido
b) Que se aporta informe médico actualizado del estado del solicitante, de sus familiares o de ambos, expresivo de la capacidad para realizar las tareas domésticas.
Párrafo añadido
c) Que se aporta informe actualizado del Asistente social, precisando la situación socio-familiar, así como la cuantía mensual que pudiera concederse.
Párrafo añadido
1.B) Ayuda Económica Familiar Complementaria:
Párrafo añadido
a) Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
Párrafo añadido
b) Que se acredita el parentesco de los miembros de la unidad familiar, mediante el libro de familia o, en su defecto, la documentación expedida por el Registro Civil, resolución judicial de adopción, resolución administrativa o judicial de acogimiento y, en su caso, sentencia de separación judicial o divorcio.
Párrafo añadido
c) Que se justifica la convivencia habitual de todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
Párrafo añadido
1.C) En los expedientes de gastos farmacéuticos de los afectados pertenecientes a ISFAS/MUFACE:
Párrafo añadido
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
Párrafo añadido
1.D) En los expedientes del resto de las prestaciones del Síndrome Tóxico:
Párrafo añadido
Que el causante tiene la condición de afectado por el Síndrome Tóxico.
Párrafo añadido
2. Nóminas de las prestaciones anteriores:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que sean de aplicación.
Cuadragésimo▾
AntesEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Eliminado2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación.
Eliminado2.1 Prestaciones económicas.
Antes2.1.A) Reconocimiento del derecho.
Ahora2. Requisitos específicos para cada tipo de prestación:
Párrafo añadido
2.1 Prestaciones económicas:
Párrafo añadido
2.1.A) Reconocimiento del derecho:
Eliminadoa) Que se aporta certificado de defunción del causante.
Antesb) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco y se aporta parte de accidente.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso.
Párrafo añadido
b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, y se aporta parte de accidente.
Eliminadoa) Que se aporta certificado de defunción o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.
Antesb) Que se acredita el parentesco mediante libro de familia o documento equivalente.
Ahoraa) Que se acredita el fallecimiento del causante a través del medio que proceda en cada caso o, declaración de fallecimiento, o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.
Párrafo añadido
b) Que se acredita el parentesco, a través del medio que proceda, exigido por la normativa de aplicación mediante los documentos administrativos o judiciales que en cada caso correspondan.
Antes2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Ahora2.1.B) Nóminas de prestaciones económicas:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Eliminado2.2 Prestaciones sanitarias.
Eliminado2.2.A) Reconocimiento del derecho.
Eliminado2.2.A.1 Accidente escolar: Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.
Antes2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias: Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.
Ahora2.2 Prestaciones sanitarias:
Párrafo añadido
2.2.A) Reconocimiento del derecho:
Párrafo añadido
2.2.A.1 Accidente escolar:
Párrafo añadido
Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.
Párrafo añadido
2.2.A.2 Resto Prestaciones Sanitarias:
Párrafo añadido
Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.
Antesa) Que se aportan facturas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahoraa) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Antes3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.
Ahora3. Expedientes relativos al premio de cobranza del Seguro Escolar:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
Cuadragésimo primero▾
EliminadoEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Antes1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas: Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
AhoraEn los expedientes de reconocimiento del derecho a otras prestaciones, ayudas y otros gastos en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
Párrafo añadido
1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:
Párrafo añadido
Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
Eliminadob) Que se aportan facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
Antesc) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
Ahorab) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
c) Que se aporta justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
Antesb) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahorab) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Eliminadoa) Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
Antesb) Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahoraa) Que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
Párrafo añadido
b) Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Eliminadoa) En las liquidaciones de anticipos, se comprobará que las cuantías derivan de un acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.
Antesb) En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, se comprobará que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.
Ahoraa) En las liquidaciones de anticipos, que las cuantías derivan de un Acuerdo de aceleración de créditos, debidamente suscrito con otro Estado y en vigor.
Párrafo añadido
b) En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, que se acompaña certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe global coincide con el del documento contable.
Eliminado8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras: se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente Acuerdo.
Eliminado9. Reintegro a las empresas de gastos de botiquines de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo:
Eliminadoa) Que la empresa tiene cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Entidad Gestora correspondiente.
Eliminadob) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado10. Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad.
EliminadoQue se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antes11. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto): Sólo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado primero de este acuerdo.
Ahora8. Reintegro a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, percibidas por los afiliados con cobertura por dichas contingencias con las Entidades Gestoras:
Párrafo añadido
Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del presente acuerdo, que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
9. Expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad:
Párrafo añadido
Que se aporta factura conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Párrafo añadido
10. Expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (aprobación del gasto):
Párrafo añadido
Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.
Párrafo añadido
11. Expedientes de reintegro del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados y sus beneficiarios:
Párrafo añadido
Solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero de este acuerdo, que resulten de aplicación.