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25 nov 2019

Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
Eliminado1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril, por la que se regula el requisito de competencia lingüística y su evaluación.
Antes2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/896/2010, de 6 de abril.
Ahora1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
Párrafo añadido
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre.