Saltar al contenido
← Volver
24 dic 2019

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Eliminado2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias de financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y abonándose en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un Presupuesto de Explotación y Capital, así como un Programa de Actuación, Inversión y Financiación correspondiente a cada ejercicio, para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 57 a 60, ambos inclusive, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Eliminado3. Las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio en el que se concedieron, sea cual sea su naturaleza, serán consideradas como parte de la aportación de la Junta de Andalucía en el siguiente ejercicio. En el caso en que sobrepasen la aportación prevista en los presupuestos de este ejercicio, serán objeto de reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
EliminadoA tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la última liquidación de la entidad que conste en el momento de elaboración del Presupuesto por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas. El cálculo de dicha magnitud se efectuará sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectación de créditos, por aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
AntesAsimismo deberán reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andalucía cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente.
Ahora2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias para la financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un estado de gastos e ingresos para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Párrafo añadido
3. Las cantidades percibidas por los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio, sea cual sea su naturaleza, serán ajustadas en el marco de las operaciones de cierre del ejercicio reguladas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la entidad del ejercicio por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas.