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27 dic 2019

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 118
EliminadoArtículo 118. Documentación.
Eliminado1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Galicia comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de los siguientes documentos:
Eliminadoa) Cuenta de la Administración de la Comunidad.
Eliminadob) Cuenta de los organismos autónomos de carácter administrativo.
Eliminadoc) Cuenta de los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogo.
Eliminadod) Cuenta de las sociedades públicas y demás entes públicos.
Eliminadoe) Cuenta del patrimonio de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
Antes2. Se aportará a la Cuenta General un estado en el que se refleje el movimiento y la situación de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma y por sus sociedades públicas.
AhoraArtículo 118. Estructura.
Párrafo añadido
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
Párrafo añadido
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma constará de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo.
Párrafo añadido
c) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo.
Artículo 119
EliminadoArtículo 119. Formación.
EliminadoLa Cuenta de la Administración de la Comunidad se formará en base a los estados y documentos que determine la Consejería de Economía y Hacienda y, en particular, por los siguientes:
Eliminado1. La liquidación del presupuesto, especificando los créditos iniciales y sus modificaciones, así como la liquidación de los estados de ingresos y gastos en sus distintas fases de gestión presupuestaria.
Eliminado2. Un estado demostrativo de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley.
Eliminado3. Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores que se deben cobrar y de las obligaciones que se deben pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Eliminado4. La Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio.
Eliminado5. La Cuenta General del endeudamiento público.
Antes6. El resultado del ejercicio económico, que recogerá la determinación del superávit, el déficit o nivelación de la liquidación del presupuesto, el remanente de Tesorería resultante y la variación de los activos y pasivos financieros.
AhoraArtículo 119. Contenido.
Párrafo añadido
1. La Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma se formará con base en los estados y documentos que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Como mínimo, deberán figurar en la Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) La liquidación del presupuesto, especificando los créditos iniciales y sus modificaciones, así como la liquidación de los estados de ingresos y gastos en sus distintas fases de gestión presupuestaria.
Párrafo añadido
b) Un estado demostrativo de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 58.
Párrafo añadido
c) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos que se deben cobrar y de las obligaciones que se deben pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
d) Un estado demostrativo de la situación de la tesorería y de las operaciones realizadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
e) Un estado demostrativo del endeudamiento público.
Párrafo añadido
f) El resultado del ejercicio económico, que recogerá la determinación del superávit, el déficit o nivelación de la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería resultante y la variación de los activos y pasivos financieros.
Párrafo añadido
2. La Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo se formará con base en los estados y documentos que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Como mínimo, deberán figurar en la cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Las cuentas anuales de todas las entidades en régimen de presupuesto limitativo incluidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, según lo regulado en el plan de contabilidad que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
b) La liquidación del presupuesto, especificando los créditos iniciales y sus modificaciones, así como la liquidación de los estados de ingresos y gastos en sus distintas fases de gestión presupuestaria.
Párrafo añadido
c) Un estado demostrativo de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 58.
Párrafo añadido
d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos que se deben cobrar y de las obligaciones que se deben pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
e) Un estado demostrativo de la situación de la tesorería y las operaciones realizadas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
f) El resultado del ejercicio económico, que recogerá la determinación del superávit, el déficit o nivelación de la liquidación del presupuesto, el remanente de tesorería resultante y la variación de los activos y pasivos financieros.
Párrafo añadido
3. La Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo se formará con base en los estados y documentos que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Como mínimo, deberán figurar en la cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo las cuentas anuales de todas las entidades en régimen de presupuesto estimativo incluidas en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, según lo dispuesto en el plan de contabilidad que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
4. La consejería competente en materia de hacienda establecerá la estructura y el contenido de las cuentas y estados a que se hace referencia en este artículo, así como de las demás cuentas que deban rendir las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 120
EliminadoArtículo 120. Organismos autónomos.
Eliminado1. Con las cuentas rendidas por los organismos autónomos y demás documentos que se le deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad elaborará estados anuales agregados que permitan ofrecer una visión global de la gestión realizada en el ejercicio por la totalidad de aquéllos.
Eliminado2. A la Cuenta General de la Comunidad Autónoma se unirá una memoria en la que se demuestre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para cada uno de los programas de gasto.
Antes3. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá la estructura y el contenido de las cuentas y estados a que hace referencia el número 1 anterior, así como de las cuentas que deban rendir los demás entes del sector público de Galicia.
AhoraArtículo 120. Información complementaria.
Párrafo añadido
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma irá acompañada de una memoria explicativa de las principales magnitudes en la que se proporcione una visión global del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma. En todo caso, se incluirá información relativa al movimiento y situación de los avales o préstamos concedidos.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de hacienda establecerá la estructura y el contenido de la memoria a que se refiere este artículo.
Párrafo añadido
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá incorporar al expediente relativo a la Cuenta General aquella información complementaria que considere necesaria para mejorar la comprensión de los documentos que forman parte de la Cuenta.