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27 dic 2019

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 45
Antes10. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Ahora10.**(Suprimido).**
Artículo 46
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Importes mínimos de los capitales del seguro de responsabilidad civil. En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 21 esta ley, los importes mínimos de los capitales que deben cubrir los seguros de responsabilidad civil en atención al límite de aforo autorizado, tendrán la siguiente cuantía: a) Hasta 50 personas: 150.000 euros. b) Hasta 100 personas: 300.000 euros. c) Hasta 300 personas: 600.000 euros. d) Hasta 1.000 personas: 900.000 euros. e) Hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros. f) Hasta 5.000 personas: 2.000.000 euros. Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 personas, se incrementará la cuantía mínima de capital asegurado en 60.000 € por cada 1.000 personas más de aforo o fracción de esta cantidad, hasta un máximo de 6.000.000 €.