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27 dic 2019
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
Asimismo, formular políticas transversales de fomento de la actividad física mediante la planificación estratégica y la colaboración y coordinación de la información y de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos competenciales con incidencia en los hábitos de vida saludable, incluyendo el establecimiento de mecanismos que permitan hacer un seguimiento de la condición física de la población en general.
Artículo 51▾
Antes5. Solamente se reconocerá una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas únicamente podrán estar adscritas a una federación.
Ahora5. Excepto en el ámbito de los deportes autóctonos de la Comunidad Autónoma, en el que se podrán agrupar diferentes modalidades deportivas en una única federación, sólo se podrá reconocer una federación deportiva por cada modalidad deportiva. Asimismo, las especialidades deportivas sólo podrán estar adscritas a una federación.
Artículo 56▾
Antesh) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, las federaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la presente ley.
Ahorah) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
Artículo 130▾
Antesh) Efectuar el seguimiento de la actuación de las federaciones deportivas en materia de control y represión del dopaje.
Ahorah)**(Suprimida)**
Eliminadoj) Sin perjuicio de las funciones de las federaciones deportivas gallegas, instruir y resolver los expedientes sancionadores a los deportistas y demás titulares de licencias deportivas cuando proceda.
Antesk) Interponer solicitud de revisión ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva cuando estime que las decisiones adoptadas en materia de dopaje por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas no se ajustan a derecho.
Ahoraj) Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia autonómica, instruir y resolver los expedientes sancionadores a los deportistas y demás titulares de licencias deportivas conforme a las reglas y normas del régimen sancionador en materia de dopaje establecido en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, o normativa que la sustituya. Contra las resoluciones que dicte en estos expedientes la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se podrá recurrir ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Estarán legitimadas las personas físicas o jurídicas afectadas por la resolución dictada, los perjudicados por la decisión, la federación deportiva gallega interesada y la Administración deportiva autonómica, sin perjuicio de otras posibles personas interesadas.
Párrafo añadido
k)**(Suprimida)**
Artículos 134 a 146▾
Artículo nuevo
Artículos 134 a 146.
**(Suprimidos)**