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27 dic 2019
Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Antesb) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias.
Ahorab) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio, y también conseguir el equilibrio económico de la actividad mediante la limitación en el número de habilitaciones y el establecimiento de tarifas obligatorias, que podrán tener el carácter de máximas en los supuestos previstos en esta ley.
Artículo 20▾
Párrafo añadido
4. La persona conductora también podrá tener una relación de parentesco con la persona titular de la licencia y serle aplicable el régimen de autónomo colaborador.
Artículo 25▾
Eliminado2. No obstante, previa motivación de su necesidad y conveniencia, podrán autorizarse vehículos de hasta nueve plazas, incluida la de la persona conductora, teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de la necesidad de atender a las características especiales de la zona donde haya de prestarse el servicio, en particular cuando se tratase de zonas de especiales características geográficas, de población o de débil tráfico.
Antes3. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.
Ahora2. No obstante, se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluida la de la persona conductora, cuando dichos vehículos estén adaptados para el transporte de una o más personas con movilidad reducida en silla de ruedas.
Párrafo añadido
En esta tipología de vehículos, la plaza o plazas previstas para la fijación de sillas de ruedas deberán resultar operativas de requerirlo una persona usuaria, sin necesidad de que esta realice una reserva previa del servicio, y sin exigir operaciones complejas de adaptación que disminuyan la capacidad del vehículo o demoren de manera significativa la prestación del servicio.
Párrafo añadido
3. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero suficiente para transportar el equipaje de su pasaje. Excepto en el supuesto de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida en silla de ruedas, dicho espacio deberá resultar independiente y diferenciado del habitáculo destinado a las personas.
Artículo 33▾
Párrafo añadido
4. Cuando el vehículo utilizado para la realización de la totalidad o una parte de las expediciones de un transporte regular de uso general o de uso especial disponga de título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte público en vehículos de turismo, no le serán de aplicación las limitaciones referidas al lugar de inicio y destino del servicio para la realización de dichas expediciones.
Artículo 40▾
Eliminado4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta. Estas tarifas serán también de aplicación a los servicios interurbanos, en el tramo que discurra por el término municipal del ayuntamiento de origen del transporte. Fuera de este, se aplicarán las tarifas interurbanas, que serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.
EliminadoPara fijar las referidas tarifas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, para recabar las consideraciones que juzgue pertinentes.
AntesEn todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.
Ahora4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta. Estas tarifas serán también de aplicación a los servicios interurbanos, en el tramo que discurra por el término municipal del ayuntamiento de origen del transporte. Fuera de este, se aplicarán las tarifas interurbanas, que serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
Para fijar las referidas tarifas interurbanas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, para recabar las consideraciones que juzgue pertinentes.
Párrafo añadido
La aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.
Eliminado7. La normativa de desarrollo de la ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado, total o parcial, de los servicios cuando las condiciones especiales de su prestación así lo aconsejasen.
AntesTambién podrá establecerse un régimen de tarifas específicas en el supuesto de servicios contratados por plaza individual.
Ahora7. Sin perjuicio de lo indicado en los números anteriores, con antelación al inicio de la prestación de los servicios de taxi, la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, o un descuento sobre la tarifa que resulte de aplicación por el conjunto de conceptos facturables. En estos supuestos, las tarifas vigentes tendrán la consideración de máximas.
Párrafo añadido
En ambos casos indicados en el párrafo anterior, el acuerdo referente a la contratación del servicio y al precio o porcentaje de descuento aplicable deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del que se entregará copia a la persona usuaria con antelación al inicio de su prestación. En el caso de establecimiento de un precio final fijo, en dicho acuerdo deberá hacerse constar tanto el importe acordado con la persona usuaria como el que correspondería a la prestación del servicio atendiendo al factor kilométrico de la tarifa máxima aplicable, al tiempo de espera programado y facturable, a los peajes, en su caso, y a los suplementos que resultasen de aplicación.
Párrafo añadido
En el caso de acordarse la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el precio final del servicio, en la documentación de dicho acuerdo deberá identificarse dicho porcentaje de descuento. Igualmente, en el documento justificativo de la prestación del servicio se indicará tanto el precio del servicio resultante de la aplicación de la tarifa como el precio efectivamente cobrado.
Párrafo añadido
En el caso de concertación de un precio final fijo por la prestación del servicio, el taxímetro reflejará esta circunstancia en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
8. La normativa de desarrollo de la ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado, total o parcial, de los servicios cuando las condiciones especiales de su prestación así lo aconsejen.
Párrafo añadido
También se podrá establecer un régimen de tarifas específicas en el supuesto de servicios contratados por plaza individual.
Artículo 51▸
Antes1. El arrendamiento de vehículos con conductor habrá de contratarse previamente en las oficinas o locales de la empresa arrendadora ubicados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización y habrá de formalizarse por escrito, debiendo llevarse a bordo del vehículo una copia acreditativa del contrato.
Ahora1. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán contratarse con una antelación mínima de quince minutos a su prestación. En caso de que las empresas prestadoras del servicio reconozcan a la persona consumidora o usuaria un período de tiempo para ejercer el derecho de cancelación o desistimiento, este se considerará incluido en el intervalo mínimo señalado.
Párrafo añadido
Dicho período temporal mínimo de precontratación no será de aplicación en la contratación de la prestación de servicios de transporte público regular.
Antes3. Reglamentariamente podrá habilitarse la posibilidad de que la contratación del servicio pueda efectuarse por medios telemáticos, debiéndose garantizar, en todo caso, el cumplimiento del requisito de la efectiva contratación previa a la realización de cualquier servicio.
Ahora3. Para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formalizarse en soporte papel o electrónico, con el contenido y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
Durante la prestación del servicio deberá llevarse a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato, o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración por medios electrónicos y la remisión de la información correspondiente a dicho servicio a través de las aplicaciones oficiales de comunicación de este tipo de contratos que en cada caso establezca la normativa aplicable. En ambos casos, de la correspondiente documentación deberá constatarse el contenido mínimo exigido y el tiempo transcurrido entre la reserva del servicio y el inicio de su prestación.
Artículo 61▸
Antesd) Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.
Ahorad) Incumplir el régimen de tarifas vigentes para el servicio de taxi, o cualquiera de las obligaciones establecida en el artículo 40.7.
Disposición transitoria decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimotercera.
En los servicios en que la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias hubiesen acordado un precio final fijo por su prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.7, y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de disponer de taxímetro, este deberá marcar la posición de tarifa 0 desde el inicio del servicio.