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27 dic 2019

Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 136
Antes3. La obligación de reparar el daño causado prevista en el artículo 126 no prescribe.
Ahora3. La obligación de reparar el daño causado regulada en esta ley prescribirá en el plazo de quince años a contar desde que la Administración haya dictado el acto que acuerde su imposición, independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de la sanción, conforme a lo que establece el número dos de este artículo. Lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en ella.
Disposición transitoria novena
Artículo nuevo
Disposición transitoria novena. Obligaciones de reparación pendientes de cumplimiento. Dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, lo dispuesto en el número 3 del artículo 136 será de aplicación a las obligaciones de reparación de daños pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que hayan sido impuestas por la Administración autonómica en aplicación de la normativa en materia de protección de la naturaleza.