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30 dic 2019
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) las entidades de crédito,
Eliminadob) las empresas de servicios de inversión,
Eliminadoc) las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva,
Eliminadod) las entidades aseguradoras,
Eliminadoe) las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera de esta Orden,
Eliminadof) las sociedades de correduría de seguros,
Eliminadog) las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
EliminadoLas entidades señaladas en los párrafos anteriores que hayan sido autorizadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 3, 9 y 10.3 de esta Orden.
Eliminado2. Las obligaciones recogidas en esta Orden estarán referidas a las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades señaladas en el apartado anterior, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad.
AntesEn los contratos de seguro tendrán también la consideración de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.
Ahoraa) las entidades de crédito,
Párrafo añadido
b) los establecimientos financieros de crédito,
Párrafo añadido
c) las entidades de pago, y las entidades acogidas a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera,
Párrafo añadido
d) las entidades de dinero electrónico,
Párrafo añadido
e) las empresas de servicios de inversión,
Párrafo añadido
f) las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva,
Párrafo añadido
g) las entidades aseguradoras,
Párrafo añadido
h) las entidades gestoras de fondos de pensiones, con las precisiones establecidas en la disposición adicional primera,
Párrafo añadido
i) las sociedades de correduría de seguros,
Párrafo añadido
j) las sucursales en España de las entidades enumeradas en los párrafos anteriores con domicilio social en otro Estado.
Párrafo añadido
Las entidades señaladas en los párrafos anteriores que hayan sido autorizadas en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, cuando ejerzan su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 3, 9 y 10.3.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Modulación de las obligaciones.
Se habilita al Banco de España para modular las obligaciones recogidas en esta orden ministerial, atendiendo al tamaño y estructura de las entidades recogidas en el artículo 2.1, así como a su naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades que desarrollan.