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30 dic 2019

Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 24
Antesc) Aves acuáticas: 50 hectáreas.
Ahorac) Aves acuáticas: 250 hectáreas.
Artículo 52
Eliminado3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos, toda suelta o repoblación en espacios cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de quince días antes de que los animales puedan ser cazados.
AntesSalvo en los cotos intensivos, estas sueltas o repoblaciones quedan prohibidas en el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta de áreas marginales establecidas en el apartado siguiente.
Ahora3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos y en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales, previa autorización de la conselleria competente en materia de caza, toda suelta o repoblación que se realice en terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de quince días antes de que los animales puedan ser cazados.
Párrafo añadido
Estas sueltas o repoblaciones aun con aclimatación, quedan prohibidas en el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales debidamente autorizados, en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente.