← Volver
30 dic 2019
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Eliminadoa) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadob) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoc) La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.
Eliminadod) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Eliminadoe) Las sociedades mercantiles autonómicas. Son sociedades mercantiles autonómicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:
Eliminado– Cuando la participación directa en el capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las participaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades del Sector Público Institucional autonómico.
Eliminado– Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico.
Eliminadof) Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado– Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga con carácter mayoritario.
Eliminado– Que su patrimonio fundacional esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico.
Eliminadog) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Antes4. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.
Ahora1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Párrafo añadido
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
b) El sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
2. Integran el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
b) Las entidades públicas empresariales, vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
c) La Universidad de Cantabria.
Párrafo añadido
e) **[Sic]** Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
Aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
Párrafo añadido
Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector Público Institucional.
Párrafo añadido
f) Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.
Párrafo añadido
Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del sector público institucional autonómico.
Párrafo añadido
g) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
Párrafo añadido
h) Los consorcios, creados como entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
i) Los fondos sin personalidad jurídica
Párrafo añadido
3. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realice mayoritariamente desde los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, forman parte del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que establezcan sus normas de creación, organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
5. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo.
Artículo 47▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 76▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 143▾
Antesa) Los contratos menores así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no supere las cuantías que fija el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Ahoraa) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no superen las cuantías que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
Artículo 144▾
Eliminado4. El Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos para los gastos de personal docente, sanitario y de atención social.
AntesDe igual manera, el Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos para los gastos derivados de las sustituciones del personal como consecuencia de Incapacidad Temporal por causa de enfermedad o accidente, situaciones derivadas de maternidad, paternidad o vacaciones.
Ahora4. El Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos para los gastos del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos sujetos a este régimen, así como para los gastos de personal docente, sanitario y de atención social.
Párrafo añadido
De igual manera, el Gobierno de Cantabria podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un sistema específico de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos para los gastos derivados de las sustituciones del personal como consecuencia de incapacidad temporal por causa de enfermedad o accidente, situaciones derivadas de maternidad, paternidad o vacaciones, así como para el reconocimiento de servicios previos.
Párrafo añadido
En tanto se desarrollen dichos sistemas, quedará sujeta a fiscalización previa la propuesta de contratación del personal laboral temporal, excepto en los supuestos citados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
La fiscalización de las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Organismos Autónomos sujetos a dicho régimen de fiscalización se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.
Párrafo añadido
b) Que las nóminas están firmadas por el Órgano responsable de su elaboración y se proponen para su autorización a órgano competente.
Párrafo añadido
c) Comprobación aritmética de la nómina, que se realizará efectuando el cuadre total de la misma con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trata.
Párrafo añadido
El control del resto de gastos del personal indicado, y el nombramiento de personal funcionario y la contratación de personal laboral fijo o indefinido, en tanto no se apruebe el referido sistema específico de fiscalización e intervención previa, será objeto de control financiero permanente.
Párrafo añadido
En todo caso, estarán sometidos al régimen general de fiscalización e intervención previa:
Párrafo añadido
a) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Párrafo añadido
b) Los anticipos reintegrables
Artículo 150▸
Párrafo añadido
3. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria siguientes, quedan sujetos a control financiero permanente: Centro de Estudios de la Administración Pública Regional, Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de Estadística, Centro de Investigación de Medio Ambiente. Asimismo, quedará sujeta a este régimen la Comisión Regional de Montes
Artículo 153▸
EliminadoArtículo 153. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.
Eliminado1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 del artículo 151, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución.
Eliminadob) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.
Eliminadoc) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.
Eliminado2. Los informes de actuación se dirigirán al titular de la Consejería de la que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad de quien sea titular de la Consejería, se elevarán al Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.
Antes3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
AhoraArtículo 153. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.
Párrafo añadido
1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las entidades integrantes del sector público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Párrafo añadido
2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de 3 meses desde que la persona titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por la Consejería, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de su efectiva implantación.
Párrafo añadido
3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente a la persona titular de la correspondiente Consejería, la cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón, la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 138.1 de esta Ley
Disposición transitoria tercera▸
AntesHasta que no se desarrolle el sistema específico de fiscalización para los gastos de personal docente, sanitario y de atención social del apartado 4 del artículo 144 de esta Ley, el nombramiento de personal interino y la contratación de personal temporal, en centros sanitarios y sociales no estarán sujetos a fiscalización previa.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▸
AntesHasta que no se desarrolle el sistema específico de Fiscalización para los gastos de personal laboral temporal o funcionario interino del apartado 4, párrafo 2º del artículo 144 de esta ley, el nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral temporal incluidos en dicho precepto no estarán sujetos a fiscalización previa.
Ahora**(Derogada)**