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30 dic 2019

Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (12 artículos)

[preambulo]
EliminadoAl mismo tiempo, la nueva ley es sensible a las demandas profesionales y recoge la necesidad de modificar el acceso a la función pública de las policías locales, a través del establecimiento de una fase previa que permitirá homogeneizar los requerimientos y mejorar la eficacia en el reclutamiento. Otro aspecto innovador es la importancia otorgada a la promoción profesional, en línea con la Carta europea de la autonomía local, suscrita por España, que mandata a sus estados signatarios a ofrecer para su función pública local perspectivas adecuadas de carrera. Así, se contempla una modalidad específica de promoción interna, la promoción con movilidad, que supone la posibilidad, para los integrantes de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, de ascender a la categoría inmediatamente superior en un ayuntamiento distinto al de la prestación de servicio.
Artículo 16
Antes1. Es competencia del Ivaspe la realización de las pruebas de acreditación de la fase previa a las que se refiere esta ley, así como la organización e impartición de cursos de capacitación, básicos, de perfeccionamiento o de promoción, en materia de Policía Local. La superación de los cursos que se establezcan reglamentariamente como preceptivos para el acceso a las diferentes escalas y categorías de policía constituirá un requisito necesario para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
Ahora1. **(Suprimido)**
Artículo 41 bis
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Personal funcionario interino. 1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas: a) Todo nombramiento de personal interino requerirá la acreditación previa ante el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado órgano deberá emitir un informe al respecto en el plazo de diez días. b) Los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria, lo que será objeto de acreditación conforme al apartado anterior. c) Sólo podrá ser nombrado como personal funcionario interino de las policías locales quien forme parte de una bolsa de empleo temporal específica constituida en el ámbito de cada ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat. 2. El acceso a cualquiera de las bolsas de empleo temporal para ser nombrado policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial. 3. El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el Ivaspe u homologado por él, en el supuesto de que sea impartido por entidades locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la conselleria competente en materia de seguridad. 4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de dos años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino.
Artículo 56
Eliminado2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Haber superado una fase previa, convocada por el Ivaspe, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas.
Eliminadob) Haber superado el curso básico de capacitación impartido por el Ivaspe.
Antes3. El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
Ahora2. El ingreso en la escala facultativa se producirá a través del sistema de oposición o concurso oposición, exigiéndose como requisito estar en posesión de la titulación académica de grado o equivalente a efectos profesionales exigible en cada caso.
Artículo 57
Eliminado3. Las convocatorias de las pruebas de la fase previa y la posterior realización del curso de capacitación impartido por el Ivaspe las realizará anualmente el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Artículo 58
Antesb) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede y la fase previa, realizados por el Ivaspe.
Ahorab) **(Suprimida)**
Antesj) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer que se determinen reglamentariamente.
Ahoraj) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer que se determinen reglamentariamente..
Artículo 59
Eliminado1. Corresponde al Ivaspe la realización de las pruebas de acreditación de la fase previa a quienes aspiren a ingresar en los cuerpos de Policía Local. El contenido de estas pruebas se desarrollará reglamentariamente.
Eliminado2. Las pruebas de evaluación de la fase previa, para la obtención del certificado de haberlas superado, se convocarán anualmente.
Antes3. La validez de los certificados obtenidos será de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición transitoria segunda
Antes2. Hasta tanto no sea efectiva la posibilidad de la realización de la fase previa y los cursos de capacitación a los que se refiere el artículo 56.2 de esta ley, dentro de un plazo máximo de dos años, los procesos selectivos se desarrollarán tal como estaban establecidos con anterioridad a la misma. En las convocatorias que se realicen para la categoría de oficial pertenecientes a la escala ejecutiva y mientras se establezca y se generalice por parte de la administración educativa la oferta de títulos de técnico superior específicos, también se admitirán para participar otros títulos aportados por los aspirantes de niveles superiores al exigido, como diplomaturas, ingenierías técnicas, licenciaturas o grados.
Ahora2. **(Suprimido)**
Disposición transitoria decimotercera
Eliminado1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.*d* del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.*d* de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
EliminadoPara poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Real decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.
Eliminado2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.
Eliminado3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.
EliminadoLa Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.
Eliminado4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.
Eliminado5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición, y con arreglo en todo caso a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de la misma, los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes podrán nombrar durante 2019 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo previsto en los preceptos legales señalados en dicho apartado 1, sin que sea aplicable la exigencia de que la única finalidad sea cubrir puestos vacantes por anticipo de la edad de jubilación.
AntesIgualmente, para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes en la oferta pública de empleo correspondiente a la entidad local, y además, siempre que la ley lo permita, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimocuarta. Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas autonómicas. 1. Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal específicas referidas en el artículo 41 bis, los ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad. 2. A la finalización del primer proceso de selección unificada de agentes realizado de acuerdo con el artículo 57.2, se constituirá una bolsa autonómica con el número de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta que se constituya una nueva.
Disposición final segunda
EliminadoDisposición final segunda. Entrada en vigor.
AntesEsta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
AhoraDisposición final segunda. Procedimiento para la constitución de bolsas de empleo temporal.
Párrafo añadido
Mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de coordinación de policías locales, se desarrollará el procedimiento para poder constituir las bolsas de empleo temporal en los cuerpos de policía local.
Disposición final tercera
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».