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30 dic 2019
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (20 artículos)
Artículo 17▾
Párrafo añadido
o) Promoción de actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de referencia.
Antesh) Promoción de actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de referencia.
Ahorah) **(Suprimida)**
Artículo 18▾
Antesb) Servicio de promoción de la autonomía. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.
Ahorab) Servicio de promoción de la autonomía personal. Desarrollará la prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia o vulnerabilidad, fomentando las relaciones convivenciales durante todo el ciclo vital de las personas.
Antesa) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollará actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como en los casos de adolescentes en conflicto con la ley.
Ahoraa) Servicio de infancia y adolescencia. Desarrollará actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como la ejecución de medidas judiciales en medio abierto en los casos de adolescentes en conflictos con la ley.
TÍTULO III▾
AntesPlanificación, coordinación, ordenación e intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
AhoraPlanificación, coordinación e intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, ordenación de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana
Artículo 49▾
Eliminadob) La secretaria o secretario autonómico de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.
Antesc) La directora o director general de servicios sociales, que actuará como secretaria o secretario.
Ahorab) La secretaria o secretario autonómico competente en planificación y organización del sistema de servicios sociales, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente.
Párrafo añadido
c) La directora o director general competente en gestión y organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.
Eliminadoc) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes contarán con cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la siguiente distribución poblacional:
Eliminado2.2.c.1) Un municipio representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.
Eliminado2.2.c.2) Un municipio representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.
Eliminado2.2.c.3) Un municipio representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Eliminado2.2.c.4) Un municipio representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Eliminado2.2.c.5) Un municipio representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
AntesTodas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los tres meses siguientes a los resultados producidos después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los distintos municipios de la Comunitat Valenciana.
Ahorac) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes tendrán cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, asegurando en todo caso la representación de las tres provincias de la Comunitat Valenciana, así como la representación proporcional de municipios de diferente tamaño, según la distribución poblacional siguiente:
Párrafo añadido
2.2.c.1) Una entidad local representante de los municipios menores de 5.000 habitantes.
Párrafo añadido
2.2.c.2) Una entidad local representante de los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes.
Párrafo añadido
2.2.c.3) Una entidad local representante de los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
2.2.c.4) Una entidad local representante de los municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.
Párrafo añadido
2.2.c.5) Una entidad local representante de los municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Párrafo añadido
Todas y todos los miembros señalados en este apartado se renovarán a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales después de los respectivos procesos electorales municipales, con el objetivo de fomentar la participación de los varios municipios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 55▾
AntesArtículo 55.
AhoraArtículo 55. Coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público valenciano de servicios sociales y la Administración de Justicia.
CAPÍTULO III▸
AntesOrdenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
AhoraOrdenación de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana
Artículo 66▸
Antes1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b, c y d del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación será el área de servicios sociales.
Ahora1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las funciones inherentes a los servicios de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionados en los apartados a, b y c del artículo 18.2 y su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
Antes3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b, c y d del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
Ahora3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal mencionado en los apartados a, b y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
Artículo 85▸
Antes1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil, así como por personas físicas.
Ahora1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa empresarial, así como por personas físicas.
Antes3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas y las otras entidades privadas con ánimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislación mercantil y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social.
Ahora3. A los efectos de esta ley, son entidades de iniciativa empresarial las personas jurídicas y las otras entidades privadas con ánimo de lucro que adopten cualquier forma societaria que reconozca la legislación vigente, y que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social.
Artículo 90▸
AntesLos conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años, y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
AhoraLos conciertos tendrán que establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Los conciertos podrán prorrogarse hasta un período de dos años y solo mediante un acuerdo explícito de las dos partes. Cuando acabe el período indicado, la administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
Párrafo añadido
El límite establecido en el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en referencia a la cantidad global de gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados, se entenderá vinculado al crédito consignado en el capítulo de referencia del año en que la operación se comprometió.
Artículo 109▸
Párrafo añadido
7. Así mismo, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá incluir dentro del Plan de infraestructuras, en colaboración con los ayuntamiento y las diputaciones, la realización de actuaciones mediante la delegación, por parte de la Generalitat, del ejercicio de sus competencias en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma y, en su caso, equipamiento de centros públicos de servicios sociales tanto de atención primaria específica como de secundaria de la Generalitat. Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios en cuyo territorio se ejecutará la actuación. No obstante lo anterior, en función del tamaño del municipio, de las circunstancias económico-financieras de los mismos y de la complejidad de la actuación a acometer, dicha delegación podrá realizarse en favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o supramunicipal con capacidad para ejercer las competencias en el correspondiente ámbito territorial.
Párrafo añadido
Atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrán delegarse todos aquellos trámites previos, actuaciones técnicas y actos administrativos relativos a viabilidad de parcelas, direcciones facultativas y asistencias técnicas, redacción de proyectos, supervisión y aprobación de los mismos, construcción de nuevos centros de servicios sociales, así como obras de ampliación, reforma, mejora y sustitución, seguimiento de las inversiones y recepción de las mismas y equipamientos de los centros de servicios sociales.
Párrafo añadido
Será condición necesaria que dichas actuaciones estén previamente contenidas en las sucesivas programaciones de obras, así como en el mapa de infraestructuras de servicios sociales de la conselleria competente por razón de la materia. No obstante, podrán autorizarse actuaciones no previstas, siempre que la citada conselleria lo estime oportuno en aplicación de criterios objetivos vinculados a las necesidades de sociales, eliminación de instalaciones provisionales o a programas específicos.
Párrafo añadido
A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales publicará en su página web información suficiente sobre las actuaciones que tenga en ejecución consecuencia de lo previsto en el presente decreto ley.
Párrafo añadido
En todo caso, las administraciones locales, en la ejecución y desarrollo de la delegación, deberán sujetarse a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.
Artículo 110▸
Antesa) En los supuestos de financiación del personal y de las prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas de atención primaria, la duración de los convenios será de cinco años, prorrogables por períodos iguales.
Ahoraa) En los supuestos de financiación del personal y de las prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas de atención primaria, la duración de los convenios será de cuatro años, prorrogables por períodos iguales.
Antes3. Para recibir la financiación prevista, los municipios y mancomunidades, por sí solos o agrupados, deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, las entidades locales incorporarán estos puestos a su plantilla, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos.
Ahora3. Para recibir la financiación prevista, los municipios, por sí solos o agrupados en mancomunidades, deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios. Una vez recibida la financiación estable de los puestos de trabajo de la zona básica de servicios sociales, las entidades locales incorporarán estos puestos a su plantilla, con sujeción a la normativa reguladora sobre incorporación de nuevos efectivos.
Artículo 139▸
Antese) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.
Ahorae) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso, siempre y cuando cause riesgo o daño efectivo para la salud.
Antesk) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer de los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.
Ahorak) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. Incumplir o no aplicar los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.
Párrafo añadido
u) Causar riesgo grave o daño efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada y a las subvenciones, así como a los contenidos en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares de los contratos.
Artículo 140▸
Antesf) Omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas, de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.
Ahoraf) Causar riesgo o daño efectivo para la salud por omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.
Artículo 147▸
Antes3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria que esté adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia. Con objeto de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía el presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección, y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Ahora3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular de la dirección general competente por razón de la materia nombrará instructor o instructora a un funcionario o funcionaria, lo que puede hacer entre los que estén adscritos a su propia dirección general o a la competente por razón del sector de que se trate. Con el fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor o infractora, en ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.
Disposición adicional octava▸
EliminadoDisposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario.
AntesEn el plazo máximo de tres años, por medio de los correspondientes convenios, se promoverá el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la administración autonómica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el resto de la legislación básica de régimen local aplicable, así como con lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio.
AhoraDisposición adicional octava. Convenios de movilidad del personal funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales
Párrafo añadido
1. En el plazo máximo de tres años, por medio de los correspondientes convenios, se promoverá el derecho a la movilidad administrativa del personal funcionario, de acuerdo con lo que establece en el artículo 82, con reciprocidad entre la persona profesional de los servicios sociales de la Administración autonómica valenciana y las entidades locales, incluidos sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en el marco previsto en el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, en el resto de la legislación básica de régimen local aplicable y en lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y su normativa reglamentaria.
Párrafo añadido
2. Con el objeto de mejorar y agilizar los procesos de contratación de personal para ejecutar las funciones en todas las dimensiones de la atención primaria de los servicios sociales, las administraciones públicas locales podrán, a través de la propuesta, cooperación y asistencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de la Comunitat Valenciana, organizar sistemas de selección homogéneos de forma colaborativa.
Disposición adicional undécima▸
Antes1. Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para enfermos mentales y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
Ahora1. Los servicios de atención diurna proveerán sus prestaciones a través de centros de día para personas mayores dependientes, centros ocupacionales, centros de día para personas con diversidad funcional o discapacidad, centros de día para personas con problemas de salud mental crónicos y centros de día para la infancia y la adolescencia, entre otros.
Disposición adicional decimotercera▸
AntesDisposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios y programas para el acceso a subvenciones.
AhoraDisposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones.
Disposición adicional decimoséptima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoséptima. Cobertura de vacantes ante situaciones de baja laboral.
Dado el carácter de servicio público esencial y de interés general del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales recogido en esta ley, ante las situaciones de baja del personal profesional de servicios sociales, en los supuestos que a continuación se detallan, y cualquiera que sea el motivo o naturaleza de la baja laboral, incapacidad laboral, accidente laboral, acogida, adopción o cualquier otra causa derivada de los permisos, licencias o situaciones legalmente contempladas en los respectivos convenios laborales de referencia, este personal deberá ser sustituido inmediatamente, y en cualquier caso en un plazo temporal no superior a los diez días, a contar a partir de la producción del hecho causando:
a) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico o específico de las entidades locales financiado por la Generalitat a través de la fórmula del contrato programa.
b) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico y de atención secundaria de las entidades sociales o mercantiles que reciben financiación de la Generalitat por cualquiera de las fórmulas legalmente establecidas, concierto social, contrato o subvención, y siempre que la persona que produzca la baja desarrolle parte o la totalidad de sus funciones profesionales y jornada laboral en servicios –centros o programas– que reciben esta financiación.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas establecidas en las mencionadas fórmulas legales.
Disposición transitoria primera▸
Párrafo añadido
3. En el caso de las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia a la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones.
Disposición final segunda▸
Antes1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para el ejercicio 2019.
Ahora1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se mantendrán la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social básico desarrollado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificación y lla financiación de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguirá vigente para los ejercicios 2019, 2020 y 2021.