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30 dic 2019
Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 56▾
Eliminado1. El Servicio público de empleo, las entidades colaboradoras y las agencias privadas de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral rechazarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.
Antes2. El Servicio público de empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.
Ahora1. En cumplimiento de la legislación laboral, el Servicio Cántabro de Empleo, las entidades colaboradoras y las agencias de colocación que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no tramitarán cualquier oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo, de acuerdo con sus propios procedimientos y normativa correspondiente.
Párrafo añadido
2. El Servicio Cántabro de Empleo y las entidades colaboradoras recibirán formación sobre el modo de incorporar la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral.
Artículo 65▾
Antes1. Las Administraciones públicas de Cantabria combatirán el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensión discriminatoria y como riesgo profesional de carácter psicosocial.
Ahora1. Las Administraciones públicas de Cantabria combatirán el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral como manifestación atentatoria contra la dignidad de la persona, en su dimensión discriminatoria.
Artículo 86▾
Antes2. La representación sindical deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de antiacoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.
Ahora2. En los términos de la legislación laboral, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de anti acoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.