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31 dic 2019

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 69
Antes2. En particular, los funcionarios interinos de larga duración, podrán disfrutar del régimen de licencias previstas para los funcionarios de carrera para la realización de estudios relacionados con su puesto de trabajo y por asuntos propios, así como el régimen de situaciones administrativas de excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, y la situación de servicios especiales.
Ahora2. Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola razón de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en él.