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31 dic 2019

Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5 bis
Párrafo añadido
4. Asimismo, se establece una deducción del 25% de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor del resto de donaciones y modalidades a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades instrumentales a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y el proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.
Párrafo añadido
En estos casos no serán aplicables los límites relativos a la base imponible del apartado 3 anterior, y el límite máximo de la deducción aplicable será de 1.200 euros por ejercicio, sin perjuicio del resto de las condiciones del apartado 2 de este mismo artículo.
Artículo 10
Antesc) No obstante lo dispuesto por la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado —siempre que este último sea superior al real— del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable es el 5%.
Ahorac) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual, del adquirente, el tipo de gravamen aplicable es el 5%.
Artículo 15
AntesCon carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,2 %.
AhoraCon carácter general, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5%.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
Antes**(Sin contenido).**
AhoraArtículo 17. Tipo de gravamen específico para determinadas operaciones inmobiliarias.
Párrafo añadido
Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, tributan al tipo de gravamen del 1,2%.
Artículo 19
AntesEl tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 2 %.
AhoraEl tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, es del 2,5%.
Artículo 63
Antes5. En el caso de las máquinas o terminales a que se refiere el artículo 67.7 del presente texto refundido, la tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.
Ahora5. En el caso de las máquinas o las terminales a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 67 del presente texto refundido, la tasa se devengará cada vez que se autorice el alta temporal correspondiente.
Artículo 67
Párrafo añadido
8. La cuota anual reducida fija aplicable a las máquinas de tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorización temporal prevista en la normativa sectorial en materia de juego, por un período no superior a tres meses, es la que resulte de aplicar a la cuota anual prevista en los apartados 1, 2, 4 o 6 de este artículo una bonificación del 73%.