← Volver
31 dic 2019
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 7▾
Antesl) Aprobar el plan de tesorería de la comunidad autónoma a que hace referencia el artículo 88 de la presente ley.
Ahoral) Autorizar las operaciones relativas al endeudamiento, a los préstamos reintegrables y a los anticipos extraordinarios y a la concesión de avales a que se refieren, respectivamente, los artículos 95.6, 102 y 103.3 de la presente ley.
Artículo 8▾
Antese) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan presupuestario a medio plazo y el plan de tesorería de la comunidad autónoma.
Ahorae) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan presupuestario a medio plazo.
Antesi) Ejercer la autoridad superior sobre la ordenación de pagos de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos.
Ahorai) Ejercer la autoridad superior sobre la ordenación de pagos de la Administración de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos, y aprobar el plan de tesorería a que hace referencia el artículo 88 de la presente ley.
Artículo 53▾
AntesDel mismo modo, los créditos declarados indisponibles se podrán declarar nuevamente disponibles en la medida en que desaparezcan las razones que motivaron la correspondiente declaración.
AhoraDel mismo modo, los créditos declarados indisponibles se podrán declarar nuevamente disponibles si desaparecen las razones que motivaron la correspondiente declaración o se considera conveniente su disponibilidad por cualquier otra razón de interés público prevalente.
Artículo 59▾
Antes3. Como regla general, la generación de crédito solo se podrá autorizar cuando se hayan recaudado de forma efectiva los ingresos que la justifican, con excepción de los ingresos que provengan de otras administraciones públicas, en cuyo caso la generación se podrá autorizar desde el momento del reconocimiento del derecho de cobro por razón del reconocimiento de la obligación por parte de la correspondiente administración, o desde que conste la existencia de un compromiso firme de aportación.
Ahora3. Como regla general, la generación de crédito solo se podrá autorizar cuando se hayan recaudado de manera efectiva los ingresos que la justifican, a excepción de los ingresos que provengan de otras administraciones públicas, en cuyo caso la generación se podrá autorizar desde el momento del reconocimiento del derecho de cobro por razón del reconocimiento de la obligación por parte de la administración correspondiente, o desde que conste que hay un compromiso firme de aportación. En este último sentido, en el caso particular de ingresos que lleven causa de acuerdos de conferencias sectoriales se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que se emita el certificado de la reunión de la conferencia sectorial en la cual se haya aprobado inicialmente la distribución de los fondos a las comunidades autónomas; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, a pesar de que la eficacia de estas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, momento a partir del cual se podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actas inherentes a la ejecución de las convocatorias mencionadas.
Artículo 65▾
Antes6. En los casos de tramitación anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 71 de la presente ley, deberán cumplirse asimismo los límites y las anualidades o los importes autorizados que prevén los apartados 1 a 5 anteriores, debiendo entenderse como primer ejercicio a los efectos del cumplimiento de estos límites y anualidades el ejercicio en el que despliegue efectos la autorización del gasto.
Ahora6. En los casos de tramitación anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 71 de esta ley, se cumplirán asimismo los límites y las anualidades o los importes autorizados que prevén los apartados 1 a 5 anteriores, y se entenderán como ejercicio corriente a efectos del cumplimiento de estos límites y anualidades el ejercicio en que se apruebe el expediente.
Artículo 66▸
Antes2. En todo caso, la aprobación y la modificación de autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual requerirán un informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y la correspondiente fiscalización de la Intervención General.
Ahora2. La aprobación y la modificación de autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurianual requerirán un informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos cuando superen los límites establecidos en el artículo 65.1 o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a los ejercicios futuros exceda en total de un millón de euros, así como, si procede, la correspondiente fiscalización de la Intervención General.
Artículo 67▸
Antes2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se realice antes del 31 de marzo del ejercicio.
Ahora2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se realice antes del 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de remanentes o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de la presente ley, vinculados a la partida presupuestaria a la que se hayan de imputarse los gastos plurianuales.
Artículo 70▸
Antes8. Excepcionalmente para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes. Estos pagos tendrán carácter de a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de quince días.
Ahora8. Excepcionalmente, para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la Hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligación. Estos pagos serán de carácter a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de quince días.
Artículo 71▸
AntesCuando se trate de autorizaciones o compromisos de gasto de carácter plurianual, la tramitación anticipada del expediente de gasto deberá respetar, asimismo, las normas contenidas en los artículos 64 a 67 de la presente ley.
AhoraCuando se trate de autorizaciones o compromisos de gasto de carácter plurianual, la tramitación anticipada del expediente de gasto deberá respetar las normas contenidas en los artículos 64 a 67 de la presente ley, sin perjuicio de que los expedientes de carácter anual queden sometidos igualmente a lo dispuesto en el artículo 65.6.
Artículo 73▸
Antes5. La expedición de órdenes de pago a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará al plan de tesorería que establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Ahora5. La expedición de órdenes de pago a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se ajustará al plan de tesorería que establezca el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Artículo 74▸
Eliminado3. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en los apartados anteriores requerirán los informes previos del director general competente en materia de presupuestos y del director general competente en materia de función pública, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
AntesAsimismo, antes de formalizar el nombramiento o el contrato, el servicio jurídico de la consejería o de la entidad correspondiente emitirá un informe que se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los apartados anteriores del presente artículo.
Ahora3. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en las condiciones establecidas en los apartados anteriores requerirán los informes previos que, en su caso, prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
En todo caso, antes de formalizar el nombramiento o el contrato, el servicio jurídico de la consejería o de la entidad correspondiente emitirá un informe que se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los apartados anteriores del presente artículo.
Artículo 77▸
Eliminado2. El perceptor de un pago indebido total o parcial estará obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que haya originado el pago indebido dispondrá inmediatamente, de oficio, la restitución de las cuantías pagadas indebidamente de acuerdo con los procedimientos establecidos reglamentariamente.
EliminadoNo obstante, el órgano competente para proponer los pagos correspondientes podrá descontar, en los pagos posteriores que se tengan que hacer a la misma persona o entidad, la cuantía correspondiente al pago previo indebido, con el consentimiento de la persona o entidad interesada, y sin que se tenga que tramitar ningún procedimiento, en los siguientes casos:
Eliminadoa) En las relaciones jurídicas de tracto sucesivo con terceros.
Antesb) En todas las relaciones jurídicas con terceros de las entidades instrumentales del sector público autonómico no integradas en la hacienda pública de la comunidad autónoma.
Ahora2. El perceptor de un pago indebido total o parcial estará obligado a restituirlo. El órgano que haya cometido el error que ha originado el pago indebido ha de disponer inmediatamente, de oficio, la restitución de las cuantías pagadas indebidamente, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el órgano competente para proponer los correspondientes pagos podrá descontar, en los pagos posteriores que hayan de efectuarse a la misma persona o entidad, la cuantía correspondiente al pago previo indebido, sin necesidad de tramitar procedimiento alguno, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) En las relaciones jurídicas de tracto sucesivo con terceros, con el consentimiento de la persona o entidad interesada.
Párrafo añadido
Sin embargo, no será necesario dicho consentimiento en las relaciones derivadas de la prestación de la renta social garantizada, siempre que el pago indebido traiga causa de la modificación puntual de las circunstancias económicas de los beneficiarios de la prestación y el importe a compensar resulte de la documentación que conste en los expedientes de la prestación relativos al mismo beneficiario.
Párrafo añadido
b) En la confección de las nóminas de los empleados públicos y del resto de empleados de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, sin perjuicio de los límites inherentes a los umbrales legales de inembargabilidad de sueldos y salarios.
Artículo 88▸
Antes1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, aprobará un plan de tesorería anual.
Ahora1. El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del director general competente en materia de tesorería, ha de aprobar un plan de tesorería anual.
Antes4. Mediante una resolución del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y a propuesta del director general competente en materia de tesorería, las previsiones a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 anterior, así como, en su caso, las medidas de reducción del plazo medio de pago a los proveedores a que se refiere la letra d) del mismo apartado, se actualizarán periódicamente a lo largo del ejercicio, según el ritmo de ejecución de los cobros y los pagos y, en general, de los cambios que se produzcan en las correspondientes previsiones.
Ahora4. Mediante resolución del director general competente en materia de tesorería las previsiones a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado 2 anterior se actualizarán periódicamente a lo largo del ejercicio, según el ritmo de ejecución de los cobros y los pagos y, en general, de los cambios que se produzcan en las correspondientes previsiones.
Disposición transitoria primera▸
AntesHasta el ejercicio de 2019, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
AhoraHasta el ejercicio de 2021, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.