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31 dic 2019

Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 73
Antesa) Llevar a cabo, en su ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situación y declaración de riesgo previstas en el ordenamiento jurídico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.
Ahoraa) Llevar a cabo, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en declaración de riesgo previstas en el ordenamiento jurídico vigente que no correspondan o no se hayan atribuido a otras administraciones.
Artículo 75
Párrafo añadido
h) Llevar a cabo, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situación de riesgo previstas en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Antes3. Los ayuntamientos podrán asumir por delegación de los consejos insulares, de acuerdo con lo previsto al artículo 75.5. del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la presente ley, y en su ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situación y declaración de riesgo previstas en el título IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente que no correspondan a otras administraciones.
Ahora3. Los ayuntamientos, por delegación de los consejos insulares, de acuerdo con lo que prevén el artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y esta ley, pueden asumir, en el ámbito territorial respectivo, todas las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en declaración de riesgo previstas en el título IV de esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico vigente que no correspondan a otras administraciones.
Artículo 110
Antes2. El acuerdo de iniciación tiene que incluir la designación del instructor o instructora del expediente, que tiene que ser uno de los técnicos de los servicios sociales comunitarios competentes, al que corresponde valorar la situación y realizar su seguimiento posterior.
Ahora2. El acuerdo de iniciación tiene que incluir la designación del instructor o la instructora del expediente, a quien corresponde valorar la situación y efectuar el seguimiento posterior.