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3 ene 2020
Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
1.1.bis. Asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
Párrafo añadido
En la planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas deberá tenerse en cuenta:
Párrafo añadido
a) Los planes de emergencia de protección civil deberán contar con protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, dichos planes deberán contener procedimientos de información, comunicación, movilización y actuación de los medios necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos específicos que garanticen la accesibilidad universal.
Párrafo añadido
b) Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
Párrafo añadido
c) Los distintos servicios de intervención en emergencias deberán recibir formación específica para atender a dichos colectivos contando con las características y necesidades especiales que puedan presentar.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
En el desarrollo de todas sus funciones básicas los planes de comunidades autónomas ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas deberán tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Artículo 8▾
Párrafo añadido
En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.