← Volver
8 ene 2020
Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán presentarse por medios electrónicos.
Ahora2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I▾
EliminadoEn todo momento, la empresa participante dispondrá de los medios que garanticen la trazabilidad del proceso y de la documentación para la aplicación de las exigencias establecidas en la presente orden.
EliminadoEl tratamiento debería darse antes de que se aplique la marca, con el fin de evitar que la exhiba el embalaje de madera que haya recibido un tratamiento insuficiente o incorrecto.
EliminadoA nivel documental debe incluirse en el albarán, factura o documentación, la fecha de realización del tratamiento o el número de lote.
EliminadoEn el caso de que los haces del material de madera estén embalados, utilizarán una etiqueta, en la que se incluirá el número de registro y número de lote o una fecha de fabricación o tratamiento, grapada o pegada en el haz de madera, que permita asegurar la trazabilidad del proceso. En caso de que el material de madera no esté embalado, todas y cada una de las unidades del envío deberán ir identificadas de igual forma.
AntesLas instalaciones contarán con los medios suficientes para garantizar la diferenciación física entre materiales tratados y no tratados.
AhoraEn todo momento, las entidades inscritas, dispondrán de los medios que garanticen la trazabilidad de la actividad efectuada en sus instalaciones y cámaras de tratamiento y de la documentación correspondiente, dentro del ámbito de aplicación de la presente orden.
Párrafo añadido
Instalaciones:
Párrafo añadido
Deberán contar con los medios suficientes para garantizar la diferenciación física entre materiales tratados y no tratados, tanto en materia prima como en producto terminado.
Párrafo añadido
Los paquetes de madera aserrada tratada, deberán identificarse con una etiqueta, grapada o pegada en el paquete, en la que se incluya, al menos, el número de registro y número de lote o fecha de tratamiento.
Párrafo añadido
El embalaje de madera tratado o fabricado con madera aserrada tratada, durante su almacenamiento en las instalaciones de la empresa, deberá estar identificado con una etiqueta, en la que se incluya, al menos, el lote o fecha de tratamiento. También se considerará válido, añadir en cada embalaje, cerca del borde de la marca, pero fuera de él, la fecha de tratamiento o número de lote.
Párrafo añadido
El tratamiento al embalaje de madera debe darse antes de que se aplique la marca, con el fin de evitar que haya recibido un tratamiento insuficiente o incorrecto, salvo que esté debidamente justificado, y siempre y cuando se identifique dicho material, de forma adecuada, en cada una de las fases de su fabricación y tratamiento.
Párrafo añadido
Documentalmente:
Párrafo añadido
En el caso de la madera aserrada tratada, el albarán, factura u otra documentación, deberá incluir la fecha de realización del tratamiento o el número de lote.
Párrafo añadido
En el caso de embalaje de madera tratado, el albarán, factura o documentación, deberá indicar que el material es tratado.
Párrafo añadido
En el libro de registro deberá incluirse la descripción del material tratado: madera aserrada, palés (nuevo, reparado, reciclado/refabricado, reutilizado, usado,) cajas, bobinas… etc., así como, los datos de las expediciones: fecha expedición, n.º de albarán o factura, cliente.
Párrafo añadido
La documentación citada anteriormente deberá conservarse cinco años, y contar con un sistema de copias de seguridad eficiente.
ANEXO III▾
AntesSección B. Aplicación de la marca
AhoraSección B. Aplicación de la marca.
AntesNo se llevará a cabo cesión alguna de la marca a terceros para su aplicación por éstos, salvo en aquellos casos en que, previa solicitud del interesado, en atención a las circunstancias específicas concurrentes debidamente justificadas por éste, y por un periodo de tiempo máximo de un año, prorrogable por otro como máximo, así se autorice expresamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, debiendo indicarse en el libro de registro la fecha de dicha autorización y la entidad que efectúe el marcado. En este caso, la entidad cedente proporcionará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la información que ésta le solicite respecto del uso de la mencionada cesión de marca.
AhoraNo se llevará a cabo cesión alguna de la marca a terceros para su aplicación por éstos, salvo en aquellos casos en que, previa solicitud del interesado; en atención a las circunstancias específicas concurrentes debidamente justificadas por éste, y por un periodo de tiempo máximo de un año, prorrogable por otro como máximo; así se autorice expresamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, debiendo indicarse en el libro de registro la fecha de dicha autorización y la entidad que efectúe el marcado. En este caso, la entidad cedente proporcionará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la información que ésta le solicite respecto del uso de la mencionada cesión de marca.
Eliminado2. Embalaje reutilizado. Es aquel que no ha sido reparado, reciclado/refabricado o alterado de alguna forma. Todo el embalaje reutilizado debe haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.
AntesCuando se trate de una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma y no ha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante su vida útil.
Ahora2. Embalaje usado. Embalaje de madera que no ha recibido tratamiento y no está marcado en conformidad con esta norma.
Párrafo añadido
El embalaje de madera usado, que, por cualquier causa, sea necesario tratar y marcar en conformidad con esta norma, podrá ser tratado y marcado por una empresa inscrita en el Registro.
Párrafo añadido
3. Embalaje reutilizado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma y no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna otra forma.
Párrafo añadido
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado de conformidad con la NIMF n.º 15, no ha sido reparado, reciclado o alterado de alguna forma, no es necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
Párrafo añadido
El embalaje de madera reutilizado, que, por cualquier causa, sea necesario volver a tratar y marcar, podrá ser tratado y marcado nuevamente, por una empresa inscrita en el Registro, obliterándose en forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
Eliminado3. Embalaje reparado. Es aquel del que se han quitado y reemplazado hasta un tercio aproximadamente de sus elementos. Todos los componentes del embalaje reparado deben haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.
AntesSi se utiliza madera tratada para la reparación de un embalaje, cada componente añadido debe llevar la marca en conformidad con esta norma.
Ahora4. Embalaje reparado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado hasta un tercio aproximadamente de sus elementos. Todos los componentes del embalaje reparado deben haber recibido tratamiento para poder exhibir la marca que se describe en este anexo, que deberá ser clara y legible.
Párrafo añadido
Si se utiliza madera tratada para la reparación de un embalaje, cada componente añadido debe llevar la marca, en conformidad con esta norma. El marcado de dichos componentes deberá efectuarlo la empresa que efectué la reparación, que deberá estar inscrita en el Registro.
EliminadoSi la unidad de embalaje de madera presenta dos o más marcas distintas antes de efectuar la reparación, o si ésta se ha efectuado con madera no tratada, el embalaje de madera reparado deberá recibir tratamiento nuevamente y toda marca aplicada antes debe obliterarse en forma permanente (por ejemplo, cubriéndose con pintura o esmerilándose). Después del nuevo tratamiento debe aplicarse otra vez la marca en conformidad con esta norma.
Antes4. Embalaje reciclado/refabricado/. Es aquel en el que se reemplaza más de un tercio aproximadamente de los componentes de la unidad. En el embalaje de madera reciclado/refabricado debe obliterarse en forma permanente toda aplicación anterior de la marca (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
AhoraSi la unidad de embalaje de madera presenta dos o más marcas distintas antes de efectuar la reparación, o si ésta se ha efectuado con madera no tratada, el embalaje de madera reparado deberá recibir tratamiento nuevamente y toda marca aplicada antes debe obliterarse en forma permanente (por ejemplo, cubriéndose con pintura o esmerilándose).
Párrafo añadido
Si se utiliza madera no tratada para la reparación de un embalaje, se deberán eliminar de forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndolas con pintura o esmerilándolas).
Párrafo añadido
5. Embalaje reciclado/refabricado. Embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma, del que se han quitado y reemplazado más de un tercio aproximadamente de los componentes de la unidad. En el embalaje de madera reciclado/refabricado debe obliterarse en forma permanente toda aplicación anterior de la marca (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).
Párrafo añadido
Si el embalaje de madera reciclado/refabricado no recibe tratamiento nuevamente, se deberán eliminar de forma permanente las marcas anteriores (por ejemplo, cubriéndola con pintura o esmerilándola).