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11 ene 2020

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 39
Antes4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Ahora4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley **y demás normativa de la Comunidad de Madrid** en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.