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31 ene 2020

Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 76
Eliminado1. Será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en aquellos casos en que por su cuantía, carácter plurianual u otras circunstancias, así lo determinen las Leyes de Presupuestos u otras normas aplicables.
Eliminado2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización del Consejo de Gobierno, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
Eliminado3. El Consejo de Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideración del Consejo de Gobierno.
Antes4. Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.
Ahora1. Será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para celebrar el contrato en aquellos casos en que el gasto derivado del mismo, por su cuantía, carácter plurianual u otras circunstancias que determinen las leyes de presupuestos u otras normas aplicables, también requiera autorización del Consejo.
Párrafo añadido
2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización del Consejo de Gobierno, esta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación, que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.
Párrafo añadido
3. La autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación del gasto, según la legislación presupuestaria y de Hacienda Pública, implicará también la autorización para contratar.
Párrafo añadido
4. La autorización que otorgue el Consejo de Gobierno será genérica, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados por el órgano de contratación, ni exima de la responsabilidad que corresponda a este respecto de la tramitación y aprobación de los distintos documentos que conformen los expedientes de contratación y de gasto.
Párrafo añadido
5. El Consejo de Gobierno podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación podrá elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideración del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
6. Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebración del contrato, deberá autorizar igualmente su modificación y resolución, así como su prórroga, salvo que esta última no suponga incremento de gasto.
Artículo 80
Eliminado1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente en todas aquellas Consejerías en las que no se cree una Mesa de Contratación propia. Estará integrada por el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Hacienda que actuará como Presidente, o Jefe de Servicio en quien delegue; un Letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá ser sustituido en los supuestos y por los funcionarios que reglamentariamente se determinen; un Interventor que podrá ser sustituido por un funcionario de la Intervención General designado por su titular; un representante del órgano de contratación y un funcionario del Servicio de Contratación designado por el Presidente de la Mesa de Contratación que actuará como Secretario.
Antes2. Los organismos públicos se sujetarán a lo establecido en su legislación específica.
Ahora1. Existirá una mesa de Contratación común para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que, como órgano de asistencia técnica especializada de los órganos de contratación, ejercerá las funciones que le encomiende la legislación de contratos del sector público en los procedimientos en ella establecidos.
Párrafo añadido
2. La Mesa de Contratación común estará constituida por cuatro miembros: un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Párrafo añadido
Entre los vocales deberán figurar necesariamente:
Párrafo añadido
1) Un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Párrafo añadido
2) Un interventor o un funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario.
Párrafo añadido
Tanto el presidente como el secretario deberán pertenecer al Cuerpo Técnico de Administración General. El presidente además deberá ocupar puesto de jefe de servicio. El secretario deberá ser un funcionario del servicio con funciones en materia de coordinación de la contratación y contratación centralizada de la consejería con competencias en materia de coordinación de la contratación.
Párrafo añadido
La válida constitución de la Mesa exigirá la presencia de todos sus miembros.
Párrafo añadido
El secretario asistirá a las reuniones con voz y voto.
Párrafo añadido
El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Párrafo añadido
3. El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contratación común se realizará por el titular del órgano que tenga atribuida la competencia de coordinación de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jurídicos y del interventor general.
Párrafo añadido
En el nombramiento se designarán un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la Mesa común.
Párrafo añadido
Tras el nombramiento, la composición de la Mesa común se publicará en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Párrafo añadido
4. La Mesa de Contratación común podrá solicitar a los órganos de contratación el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Su asistencia será autorizada por el órgano de contratación. En la plataforma de contratación y en las actas de las sesiones de las mesas a las que asistan quedará constancia de su identidad.
Párrafo añadido
5. Los organismos públicos se sujetarán a las prescripciones establecidas en la legislación de contratos del sector público sobre la Mesa de Contratación.
Párrafo añadido
6. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, se constituirá para cada contrato una mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja con experiencia en materia de contratación pública y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 2 para la Mesa de Contratación común. El presidente y el secretario deberán pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General, y el presidente deberá ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un interventor o funcionario de la Intervención General que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. A esta mesa se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas serán designados por el órgano de contratación.