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31 ene 2020

Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 111
Eliminado1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y que conste racionalmente que llegarán a tener existencia. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y las garantías adi­cionales que aseguren el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consu­mación del contrato, el cual se entenderá no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien obje­to del mismo, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.
Antes2. Será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción, que preste en todo caso aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse en cada caso otras garantías. La cancelación del aval proce­derá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes.
Ahora1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y que conste racionalmente que llegarán a tener existencia. El bien futuro podrá situarse en la misma o en finca distinta a la permutada por la Administración y podrá afectar a la totalidad o a una parte alícuota del mismo, constituyendo una situación de comunidad en ese caso.
Párrafo añadido
2. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y las garantías adicionales que aseguren el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato, el cual se entenderá no perfeccionado si no llega a ser realidad el bien objeto del mismo, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.
Párrafo añadido
3. Será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción, que preste en todo caso aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse en cada caso otras garantías. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes.
Artículo 122
Antes1. El plazo de los contratos de explotación de bienes inmuebles no será superior a diez años.
Ahora1. El plazo de los contratos de explotación de bienes inmuebles no será superior a veinte años.