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19 feb 2020

Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 284 de 27 de noviembre de 2015.Ref. BOE-A-2015-12811.
Artículo 1
AntesEl presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de Justicia con carácter de registro general y público.
AhoraEl presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.
Artículo 25
AntesEl Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
AhoraEl Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.