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19 feb 2020
Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 284 de 27 de noviembre de 2015.Ref. BOE-A-2015-12811.
Artículo 1▾
AntesEl presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de Justicia con carácter de registro general y público.
AhoraEl presente real decreto tiene por objeto regular el Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, las entidades y actos susceptibles de inscripción, los procedimientos de inscripción y los efectos jurídicos derivados de la misma. El Registro de Entidades Religiosas radicará en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con carácter de registro general y público.
Artículo 25▾
AntesEl Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de Justicia como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
AhoraEl Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.