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29 feb 2020

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto
Antes«1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Ahora«1.**(Anulado).**