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30 mar 2020

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (15 artículos)

Artículo 2
Antes1. La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía veinte millones de euros (20.000.000 euros) con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. La prestación del aval tiene el carácter de ayuda no reembolsable, sin perjuicio de las cantidades recuperadas en caso de fallido. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a los avales sobre préstamos o créditos que se concedan por las entidades financieras colaboradoras a favor de las personas beneficiarias con cargo a la disponibilidad presupuestaria establecida, que tenga la consideración de ayuda sometida al régimen de minimis, no siendo exigible la constitución de aval, ni contragarantías específicas por el aval prestado, salvo las propias de las empresas destinatarias.
Ahora1. La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía veinte millones de euros (20.000.000 euros) con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Se establecerá un instrumento financiero a través de una línea de aval bonificado en las condiciones establecidas en este artículo. Este régimen será de aplicación a los avales sobre préstamos o créditos que se concedan por las entidades financieras colaboradoras a favor de las personas beneficiarias con cargo a la disponibilidad presupuestaria establecida, que respeten el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no siendo exigible comisión por la constitución del aval, ni contragarantías específicas por el aval prestado, salvo las propias de las empresas destinatarias.
Eliminado3. Los avales a que se refiere el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el mismo, por sus disposiciones de desarrollo y por las normas de derecho privado aplicables a las garantías, siendo de aplicación supletoria los preceptos del Título III de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones y no contradigan lo dispuesto en este Decreto-ley.
Eliminado4. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, tendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que, como consecuencia de la prestación de estos avales, se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.
Eliminado5. Las empresas destinatarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Eliminado6. Las empresas destinatarias deberán suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en los términos contemplados en los apartados 1 y 3 de su artículo 4.
Antes7. Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluces (en adelante, las empresas) con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Para la determinación del tamaño de las mismas se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Ahora3. Los avales a que se refiere el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el mismo, por sus disposiciones de desarrollo y por las normas de derecho privado aplicables a las garantías, siendo de aplicación supletoria los preceptos del Título III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como las normas y condiciones generales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros, que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones y no contradigan lo dispuesto en este Decreto-ley.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, tendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que, como consecuencia de la prestación de estos avales se hayan de percibir, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa.
Párrafo añadido
5. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por la Cámara de Cuentas de Andalucía y por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
6. Las empresas destinatarias y las entidades colaboradoras deberán suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en los términos contemplados en los apartados 1 y 3 de su artículo 4.
Párrafo añadido
7. Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas y los autónomos y autónomas andaluces (en adelante, las empresas) con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19, con un centro operativo en Andalucía, que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Para la determinación del tamaño de las mismas se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Antesd) Las empresas que operen o realicen su actividad en los sectores económicos, que se denominan conjuntamente «los sectores restringidos». Tales como: Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad; Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados; Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas; Casinos, juegos y empresas equivalentes; Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que: i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados anteriormente; b) juegos de azar en internet y casinos en línea; o c) pornografía; o que ii) tengan como objetivo permitir: a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos; Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).
Ahorad) Las empresas que operen o realicen su actividad en los sectores económicos, que se denominan conjuntamente «los sectores restringidos», tales como:
Párrafo añadido
– Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional.
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– Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas: la producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.
Párrafo añadido
– Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo (esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas).
Párrafo añadido
– Casinos, juegos y empresas equivalentes.
Párrafo añadido
– En el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información, las actividades de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que: i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados anteriormente; b) juegos de azar en Internet y casinos en línea; o c) pornografía; o que, ii) tengan como objetivo permitir: a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos;.
Párrafo añadido
– En el sector de ciencias de la vida, las actividades que apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).
Eliminado10. El producto financiero subyacente que sea objeto de cobertura mediante las garantías reguladas en el presente artículo deberá destinarse la finalidad prevista en el mismo, pudiendo adoptar la forma de préstamo ordinario o póliza de crédito. Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del veinte por ciento (20%) de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.
Eliminado11. No se podrán garantizar préstamos o créditos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o financiados con recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ni aquellos préstamos o créditos destinados al descuento de una subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública pendiente de recibir por la empresa, a la realización de actividades financieras puras, la promoción inmobiliaria o para el desarrollo inmobiliario cuando se realicen como una actividad de inversión financiera, tampoco se podrán garantizar préstamos o créditos correspondientes a operaciones que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Eliminado12. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía proporcionará a las entidades colaboradoras el instrumento de garantía que permita disponer de la cobertura de riesgos necesaria para la generación de una cartera de nuevos préstamos o créditos a empresas, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. Con el instrumento de garantía hasta un importe máximo de pérdidas (límite máximo) se proporcionará a la cartera de préstamos una cobertura de los riesgos por cada operación aprobada, con arreglo a los siguientes requisitos:
Eliminadoa) La tasa de garantía préstamo a préstamo, será del 80%, de modo que el porcentaje de riesgo restante (20%) será asumido por la entidad colaboradora.
Eliminadob) La tasa del límite máximo de la garantía se establece en el 25% de la cartera de cada entidad financiera. Ello supone que ese será el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento de garantía, limitando el volumen de préstamos y pólizas de crédito de cada entidad, que pueden ser garantizados.
Eliminadoc) La tasa del 25% se aplicará, en el momento de formalizarse la pérdida entendida como la ejecución del aval, sobre la cartera.
Eliminadod) Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del instrumento. De este modo, el instrumento asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez éste fuera rebasado, la entidad financiera asumirá el 100% del riesgo restante.
Eliminadoe) Los préstamos y pólizas de crédito que formarán parte de la cartera serán aquéllos aprobados por la entidad colaboradora y que cuente con la garantía de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía una vez formalizados. La vigencia temporal de la cartera comenzará a fecha de la firma del convenio y finalizará tras el agotamiento de su plazo de duración.
Eliminado13. Podrán ser entidades colaboradoras, las entidades financieras que operen en Andalucía, que estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en este artículo y conceder a las empresas destinatarias el producto financiero subyacente, realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.
Eliminado14. Las entidades financieras colaboradoras se seleccionarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En todo caso, la selección se realizará a través de un procedimiento abierto, transparente, proporcionado y no discriminatorio, con sujeción a lo dispuesto en la convocatoria de manifestaciones de interés que efectuará igualmente la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia.
Eliminado15. Efectuada la selección de la entidad o entidades colaboradoras, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía suscribirá con las mismas un convenio que se referirá, entre otras, a las siguientes materias: línea objeto de financiación, empresas destinatarias de las operaciones financieras objeto de garantía, términos de las transacciones subyacentes a las cuales se les puede aplicar el instrumento de garantía; límites por operación y empresa destinataria y resto de condiciones financieras de las operaciones; condiciones del instrumento de garantía; importe de los recursos financieros del instrumento de garantía puestos a disposición de la entidad colaboradora; funciones, obligaciones y régimen de comunicación de las partes; publicidad y promoción del acuerdo sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia; procedimiento a seguir para la tramitación de las solicitudes y la concesión de la garantía y la formalización de la misma; régimen previsto para la ejecución de la garantía otorgada en los supuestos de impago de la operación subyacente en el que se tendrá en cuenta la consideración de Derecho público de las cantidades a recuperar por la administración de la Junta de Andalucía; vigencia del mismo y su seguimiento. Los convenios previstos en este artículo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Eliminado16. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo las funciones relativas al control de las entidades colaboradoras, y éstas las funciones relativas al control de cada una de las operaciones individuales que se financian con cargo al instrumento de garantía establecido en este artículo.
Eliminado17. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para aceptar que los préstamos o créditos sean avalados con los recursos financieros del instrumento de garantía, solo tendrá en cuenta: i) las razones de viabilidad económico-financiera, ii) la valoración del riesgo y iii) los informes de cumplimiento de los requisitos de las empresas destinatarias; todo ello, siempre que la operación propuesta haya sido aprobada por los órganos competentes de las entidades colaboradoras en los términos de la transacción subyacente. En cualquier caso, en el marco de las funciones de control previstas en el apartado anterior, la Agencia llevará a cabo con la información aportada por la entidad colaboradora las mismas comprobaciones.
Eliminado18. Corresponderá a las partes las siguientes funciones y obligaciones:
Eliminadoa) Entidad colaboradora: Divulgar, dar publicidad, recibir las solicitudes, proponer y conceder préstamos o créditos en los términos de la transacción subyacente con la garantía del instrumento financiero a las empresas destinatarias hasta el límite del importe del fondo de garantía puesto a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía; comprobar que las empresas destinatarias cumplen los requisitos previstos en este artículo; denegar las solicitudes de préstamos o créditos a las empresas excluidas o que no pueden adquirir la condición de destinatarias con arreglo a lo previsto en este artículo; no proponer ni conceder préstamos o créditos con la garantía del instrumento financiero que no cumplan los términos de la transacción subyacente; determinar la viabilidad económico-financiera de las empresas destinatarias, valorar el riesgo, así como las garantías ofrecidas por las mismas y aprobar, en su caso, por sus órganos la transacción subyacente; constituir una cartera de préstamos o créditos susceptibles de acogerse al instrumento de garantía; proponer a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la prestación de la garantía y la inclusión de la transacción subyacente dentro de la cartera de préstamos o créditos avalados por los recursos financieros del instrumento de garantía puestos a su disposición; poner a disposición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía toda la información y documentación que ésta le requiera para poder efectuar el análisis y las comprobaciones previstas en el apartado anterior; suscribir y formalizar los contratos de préstamo o póliza de crédito con las empresas destinatarias, en un plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la aprobación del aval por la Agencia. Transcurrido dicho plazo por causa imputable a la empresa destinataria se dejará sin efecto la concesión, salvo que, por razones justificadas del prestatario o del prestamista se motive la concesión de una prórroga de dicho plazo; proporcionar una copia de cada contrato a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; custodiar los contratos y el resto de la documentación del expediente del préstamo; efectuar el control y seguimiento financiero de las operaciones formalizadas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas; elaborar y remitir a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía los informes relativos a la actividad del instrumento respecto a las operaciones formalizadas, su situación, así como, toda aquella información adicional necesaria para la gestión económico-financiera y contable de los mismos. Llevar las actuaciones que se establezcan en el convenio respecto a las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas necesarias para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados dejando constancia documental de cada actuación realizada en su expediente, así como comunicar, en su caso, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su caso, las operaciones fallidas tras las reclamaciones extrajudiciales y solicitarle el abono de la garantía, proporcionándole todos los informes, comunicaciones de reclamación efectuadas y la documentación que sea necesaria o se le requiera para que esta pueda ejercitar las actuaciones de recuperación que sean pertinentes atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía; recabar de las empresas solicitantes la correspondiente declaración responsable de mínimis y realizar el cálculo sobre ayudas de mínimis, certificando que en tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas recibidas no superan los 200.000 euros, a tales efectos, para determinar el importe que supone el aval deberá aplicar el siguiente método para calcular el ESB de la garantía: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (euros) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía (80%) × Tasa del límite máximo de la garantía (25%) × Duración media ponderada del préstamo (años).
Eliminadob) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: Dar publicidad de esta línea de garantías, de los convenios suscritos y de las actuaciones que las entidades colaboradoras llevan a cabo para su implementación; formalizar con las distintas entidades colaboradoras seleccionadas los respectivos convenios; recibir las propuestas de las entidades colaboradoras y aprobar en su caso la prestación de las garantías y la inclusión de la transacción subyacente dentro de la cartera de préstamos o créditos avalados por los recursos financieros del instrumento de garantía; efectuar el análisis y las comprobaciones previstas en el apartado 17 de este artículo; efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras con respecto a la correcta implementación y ejecución de los convenios suscritos con ellas; tomar las medidas pertinentes para excluir de las operaciones de la cartera de préstamos garantizados aquéllas en las que detecte algún cumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en el presente artículo; responder al primer requerimiento respecto de las obligaciones derivadas del aval en caso de una pérdida relacionada con un impago de la persona destinataria, el pago de la garantía se autorizará con cargo a la dotación del instrumento de garantía siempre que se acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o precontenciosas realizadas por la entidad colaboradora; ejercitar las actuaciones de recuperación que sean pertinentes atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.
Eliminado19. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Antes20. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la realización de las operaciones financieras a que se refiere el presente artículo adoptará las medidas que resulten necesarias para la aplicación del principio de prudencia financiera, atendiendo a las directrices de la Secretaría General de Hacienda.
Ahora10. El producto financiero subyacente que sea objeto de cobertura mediante las garantías reguladas en el presente artículo deberá destinarse a la finalidad prevista en el mismo, pudiendo adoptar la forma de préstamo ordinario o póliza de crédito. Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de cinco mil euros (5.000 euros) y un importe máximo del veinticinco por ciento (25%) de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del veinte por ciento (20%) de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.
Párrafo añadido
11. No se podrán garantizar préstamos o créditos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o financiados con recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ni aquellos préstamos o créditos destinados al descuento de una subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública pendiente de recibir por la empresa, a la realización de actividades financieras puras, a la promoción inmobiliaria o para el desarrollo inmobiliario cuando se realicen como una actividad de inversión financiera; tampoco se podrán garantizar préstamos o créditos correspondientes a operaciones que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
Párrafo añadido
12. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía asignará a las entidades colaboradoras el instrumento de garantía que a su consideración les permita la generación de una cartera de nuevos préstamos o créditos a favor de las empresas destinatarias. Dicho instrumento opera como una garantía sobre la cartera de nuevos préstamos donde la entidad financiera asume todos los fallidos a partir de que se supere el límite máximo de cobertura de la cartera cifrado en el 25% del total del riesgo de dicha cartera. Con el instrumento de garantía, hasta un importe máximo de cobertura, se proporcionará a la cartera de préstamos una garantía de los riesgos por cada operación aprobada por la entidad colaboradora, con arreglo a los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La tasa de garantía préstamo a préstamo será del 80%, de modo que el porcentaje de riesgo restante (20%) será asumido por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
b) La tasa del límite máximo de la garantía se establece en el 25% de la cartera de cada entidad financiera. Ello supone que ese será el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento de garantía, limitando el volumen de préstamos y pólizas de crédito de cada entidad, que pueden ser garantizados. La tasa del 25% se aplicará, en el momento de formalizarse la pérdida entendida como la ejecución del aval, sobre la cartera.
Párrafo añadido
c) Con la aplicación de ambas tasas se obtiene el importe máximo de la garantía, que es la responsabilidad máxima del instrumento. De este modo, el instrumento asume el riesgo del 80% de cada uno de los impagados en tanto en cuanto no se superase el importe máximo de la garantía y, una vez éste fuera rebasado, la entidad financiera asumirá el 100% del riesgo restante.
Párrafo añadido
d) Los préstamos y pólizas de crédito que formarán parte de la cartera serán aquéllos aprobados por la entidad colaboradora y que cuente con la garantía de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía una vez formalizados. La vigencia temporal de la cartera comenzará a fecha de la firma del convenio y finalizará tras el agotamiento de su plazo de duración.
Párrafo añadido
13. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras que operen en Andalucía, que estén dispuestas a implementar el instrumento de garantía establecido en este artículo, a conceder a las empresas destinatarias el producto financiero subyacente, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo, no pudiendo recibir ningún tipo de compensación por el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
14. Las entidades financieras colaboradoras se seleccionarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En todo caso, la selección se realizará a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, con sujeción, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través del procedimiento de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Decreto-ley.
Párrafo añadido
15. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía llevará a cabo las funciones relativas al control de las entidades colaboradoras, y éstas las funciones relativas al control de cada una de las operaciones individuales que se financian con cargo al instrumento de garantía establecido en este artículo.
Párrafo añadido
16. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía solo tendrá en cuenta para aceptar que los préstamos o créditos de las carteras conformadas por las entidades colaboradoras puedan acogerse al instrumento de garantía los siguientes informes elaborados por las mismas: i) de viabilidad económico-financiera, ii) de valoración del riesgo y iii) de cumplimiento de los requisitos de las empresas destinatarias; todo ello, siempre que la operación haya sido aprobada por los órganos competentes de las entidades colaboradoras en los términos de la transacción subyacente.
Párrafo añadido
En cualquier caso, en el marco de las funciones de control previstas en el apartado anterior, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con independencia de las funciones de control que pudieran corresponder a otros órganos, efectuará las comprobaciones necesarias de las operaciones formalizadas y desembolsadas por la entidad colaboradora, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y de lo estipulado en el contrato que deberán formalizar ambas partes.
Párrafo añadido
17. Corresponderá a las partes las siguientes funciones y obligaciones:
Párrafo añadido
a) Entidad colaboradora: Divulgar, dar publicidad, recibir las solicitudes, analizarlas y conceder los préstamos o créditos con el objeto previsto en el apartado 2 y conforme a las condiciones de la transacción subyacente establecidas en el apartado 10; comprobar que las empresas destinatarias cumplen los requisitos previstos en este artículo; denegar las solicitudes de préstamos o créditos a las empresas excluidas o que no pueden adquirir la condición de destinatarias con arreglo a lo previsto en este artículo; no proponer ni conceder préstamos o créditos que no cumplan los términos de la transacción subyacente; determinar la viabilidad económico-financiera de las empresas destinatarias, valorar el riesgo, así como las garantías ofrecidas por las mismas y aprobar, en su caso, por sus órganos la transacción subyacente; constituir una cartera de préstamos o créditos susceptibles de acogerse al instrumento de garantía; suscribir y formalizar los contratos de préstamo o póliza de crédito con las empresas destinatarias; proponer a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía el listado de operaciones formalizadas susceptibles de acogerse al instrumento de garantía para que ésta, en su caso, así lo autorice; poner a disposición de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía toda la información y documentación que ésta le requiera para poder efectuar las comprobaciones previstas en el apartado anterior; asumir el riesgo de aquellas operaciones propuestas que no sean autorizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su inclusión en la cartera por incumplimiento de los requisitos establecidos; proporcionar una copia de cada contrato a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; custodiar los contratos y el resto de la documentación del expediente del préstamo; efectuar el control y seguimiento financiero de las operaciones formalizadas, implementando los mecanismos necesarios para que se lleven a cabo de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas; elaborar y remitir a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía los informes relativos a la actividad del instrumento respecto a las operaciones formalizadas, su situación, así como, toda aquella información adicional necesaria para la gestión económico-financiera y contable de los mismos. Llevar las actuaciones que se establezcan en el convenio respecto a las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas necesarias para la recuperación de los impagos de los préstamos garantizados dejando constancia documental de cada actuación realizada en su expediente, así como comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en su caso, las operaciones fallidas tras las reclamaciones extrajudiciales y solicitarle el abono de la garantía, proporcionándole el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora que debe incorporar todos los informes, comunicaciones de reclamación efectuadas y la documentación que sea necesaria o se le requiera para que esta pueda llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía las recupere atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía por el quebranto de la garantía; recabar de las empresas solicitantes la correspondiente declaración responsable de minimis y realizar el cálculo sobre ayudas de minimis, certificando que en tres ejercicios fiscales la suma de todas las ayudas recibidas no superan los 200.000 euros, a tales efectos, para determinar el importe que supone el aval deberá aplicar el siguiente método para calcular el ESB de la garantía: Cálculo del ESB = Importe nominal del préstamo (euros) × Coste del riesgo (práctica habitual) × Tasa de la garantía (80%) × Tasa del límite máximo de la garantía (25%) × Duración media ponderada del préstamo (años).
Párrafo añadido
b) Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: Dar publicidad de esta línea de garantías, de los convenios suscritos y de las actuaciones que las entidades colaboradoras llevan a cabo para su implementación; formalizar con las distintas entidades colaboradoras seleccionadas los respectivos convenios; recibir el listado de operaciones formalizadas por las entidades colaboradoras susceptibles de acogerse al instrumento de garantía y autorizar por la persona titular de la Dirección General, en su caso, que se acojan al instrumento de garantía; efectuar las comprobaciones previstas en el apartado 16 de este artículo; efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras con respecto a la correcta implementación y ejecución de los convenios suscritos con ellas; no autorizar que se acojan al instrumento de garantía y tomar las medidas pertinentes para excluir a las operaciones de la cartera de préstamos garantizados en las que detecte algún incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en el presente artículo; responder al primer requerimiento respecto de las obligaciones derivadas del aval en caso de producirse el impago de la persona destinataria; el pago de la garantía se autorizará con cargo al instrumento de garantía siempre que la entidad colaboradora acompañe a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad colaboradora; llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que la Agencia Tributaria de Andalucía recupere las cantidades abonadas por la ejecución de la garantía, atendiendo a la naturaleza de Derecho público de las cantidades que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía por el quebranto de la garantía.
Párrafo añadido
18. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Párrafo añadido
19. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la realización de las operaciones financieras a que se refiere el presente artículo adoptará las medidas que resulten necesarias para la aplicación del principio de prudencia financiera, atendiendo a las directrices de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Artículo 13
EliminadoLas entidades del sector público en las que no resulte de aplicación el marco jurídico anterior, aplicarán el propio de su ámbito.
Eliminado5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014.
Antes6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia. es/empleadopublico/) o la web de la entidad que pretenda la contratación, permitiendo, durante un plazo de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido este plazo, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
AhoraLas entidades del sector público en las que no resulte de aplicación el marco jurídico anterior, aplicarán el propio de su ámbito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del presente artículo.
Párrafo añadido
5. Cuando no resultase posible la selección conforme al procedimiento previsto en el punto anterior, en el caso del personal funcionario interino, la selección se realizará dentro de la bolsa que por cada cuerpo, especialidad u opción existe, integrada por el personal que ha cesado como funcionario interino, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente decreto-ley; y en el caso del personal laboral, de las bolsas complementarias creadas por Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2014, y, a continuación, en las listas de sustituciones que se encuentren vigentes en cada ámbito provincial.
Párrafo añadido
6. En el caso de que a través de los sistemas anteriores no se pudiera seleccionar a personal funcionario interino o laboral temporal, se procederá a la publicación de la correspondiente oferta en la web del empleado público (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/), o en el caso de entidades instrumentales, en el Portal de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/funcionamiento/ofertasempleo.html), permitiendo, durante el plazo máximo que establezca cada oferta, que nunca excederá de veinticuatro horas, la presentación de solicitudes de personas que cumplan los requisitos que se definan. Transcurrido el plazo habilitado para cada oferta, se seleccionará a las personas más idóneas para el desempeño de los puestos convocados.
Párrafo añadido
Con la finalidad de lograr la máxima agilidad para la cobertura de los servicios, podrán gestionarse simultáneamente los diferentes procedimientos regulados en este artículo, si bien, siempre que la debida garantía de la prestación de los servicios lo permita, la incorporación del personal seleccionado se producirá en el orden resultante de la prelación de procedimientos que en él se contienen.
Párrafo añadido
Mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, con las personas que hayan presentado solicitud de participación en el procedimiento de selección previsto en este apartado, se conformará una bolsa a la que se acudirá si vuelve a surgir la necesidad para la cobertura de puestos en la misma localidad del cuerpo, especialidad u opción, en el caso del personal funcionario, o de la categoría profesional, en el caso del personal laboral.
Párrafo añadido
En lo que respecta a las contrataciones de personal laboral temporal, si a través de ofertas publicas en la web previstas en este apartado no fuera posible seleccionar al personal necesario para la prestación de los servicios esenciales que precisen de una atención ineludible e inaplazable, cada Consejería y Entidad podrá proceder a la utilización de otras fórmulas de selección que, en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad, garanticen la debida prestación de todos los servicios declarados esenciales, y que en adelante pudieran resultar necesario adoptar con ocasión del COVID-19.
Párrafo añadido
9. Los nombramientos de personal funcionario interino y la formalización de las contrataciones de personal laboral temporal que se lleven a cabo a través del procedimiento especial regulado en este artículo estarán exentos de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
Esta medida se aplicará desde el comienzo de los nombramientos y las contrataciones motivados por la actual situación de emergencia sanitaria, si por motivos justificados la fiscalización previa no se hubiera podido llevar a cabo.
Párrafo añadido
La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre los nombramientos y contratos laborales temporales a los que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 15
Eliminadoa) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia, por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria caer en una situación de desamparo.
EliminadoA estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona beneficiaria la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
Eliminadob) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona beneficiaria de prestación por dependencia, por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.
Antesc) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales le provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia.
Ahoraa) En el caso que la suspensión del recurso de atención a la dependencia o de la suspensión del acceso al mismo por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, le provoque a la persona beneficiaria o la persona con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia caer en una situación de desamparo.
Párrafo añadido
A estos efectos, se considera como tal aquella situación que impida a la persona la salvaguardia de su integridad física en los términos que eran atendidos por el recurso de dependencia suspendido.
Párrafo añadido
b) Modificaciones constatables del entorno en el que viva la persona en situación de dependencia por causas directamente provocadas en Andalucía por la epidemia del COVID-19, siempre que tales modificaciones del entorno provoquen una situación de desamparo en los términos del apartado anterior.
Párrafo añadido
c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales provoque a un empleado público de la Junta de Andalucía adscrito a los servicios declarados esenciales con prestación presencial de sus funciones, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de garantizar la prestación del servicio público y el correcto cuidado de un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.
Párrafo añadido
d) Situaciones de emergencias sociales valoradas y documentadas por los servicios sociales comunitarios, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma, han visto interrumpida su resolución del derecho a las prestaciones por dependencia.
Párrafo añadido
e) Cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial para personas mayores, personas con discapacidad, centros de menores, comunidades terapéuticas o centros de servicios sociales de análoga naturaleza, debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19.
Párrafo añadido
f) Las situaciones de menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.
Artículo 16
AntesSerán destinatarias de estas medidas aquellas personas beneficiarias de recurso del Servicio de Atención a la Dependencia en Andalucía en la que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo anterior.
AhoraSerán destinatarias de estas medidas aquellas personas:
Párrafo añadido
a) con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia en la que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 15.
Párrafo añadido
b) que se encuentren potencialmente en situación de dependencia por causa sobrevenida y se encuentren en situación de desamparo.
Párrafo añadido
c) menores cuyos progenitores, tutores o guardadores estén afectados por el COVID-19 y por su estado de salud y hasta su recuperación, no puedan atender a los menores a su cargo, siempre y cuando carezcan de apoyo familiar y social que los pueda atender.
Artículo 17
Eliminadoa) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
Eliminadob) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.
Antesc) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Ahoraa) Servicio de Ayuda a Domicilio.
Párrafo añadido
b) Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento.
Párrafo añadido
c) Centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía.
Párrafo añadido
d) Entidades de voluntariado que por su especialización y capacitación puedan dar un servicio suficiente en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Párrafo añadido
e) Centros de protección de menores de titularidad de la Junta de Andalucía.
Artículo 18
Eliminadob) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social.
Antes4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales dictar la resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la administración autonómica u otra administración pública competente.
Ahorab) Dictar la resolución de declaración de situación de emergencia social, si el recurso asignado no implica un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente, a propuesta de la Comisión de Emergencia Social, así como la resolución de guarda provisional en caso de menores.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social derivadas de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al COVID-19, en el ámbito de los servicios sociales, dictar la propuesta de resolución sobre la existencia o no de una situación de emergencia social, así como determinar el recurso y acceso al mismo en caso de que ello implique un compromiso económico por parte de la Administración autonómica u otra Administración pública competente.
Artículo 19
Eliminado2. Los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:
Eliminado– Copia del DNI-NIE de la persona.
Eliminado– Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
Eliminado– Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud.
Eliminado– En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
Eliminado– En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
Antes En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.
Ahora2. Los Servicios Sociales Comunitarios y los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, procederán a remitir a la Comisión de Emergencia Social de la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales el expediente administrativo, aportando además la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Copia del DNI-NIE de la persona.
Párrafo añadido
b) Acreditación de las situaciones descritas en el artículo 15.
Párrafo añadido
c) Informe social, elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios o los Trabajadores Sociales Sanitarios de los Centros Hospitalarios dependientes del Sistema Andaluz de Salud, en el que se especifique si la persona destinataria del recurso precisará asistencia para incorporarse al mismo.
Párrafo añadido
d) En caso de propuesta por los Servicios Sociales, certificación que acredite que han agotado todas las vías de intervención con recursos municipales, conforme Anexo I.
Párrafo añadido
e) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá incorporar autorización expresa del interesado o de su representante legal, según Anexo II.
Párrafo añadido
f) En su caso, copia DNI/NIE/CIF del representante legal y documentación acreditativa de representación.
Párrafo añadido
g) En caso de tener el recurso propuesto un carácter residencial, se deberá aportar certificado de personal sanitario en el que conste el negativo en COVID-19, así como, certificado de personal sanitario de referencia del centro propuesto como recurso, en el que conste que el ingreso no perjudica la sectorización de dicho centro, así como otras recomendaciones y obligaciones indicadas por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 22
Antes3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera el ingreso en Centros Residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento o Centros de Servicios Sociales de gestión directa, corresponderá dictar resolución motivada a la Viceconsejería, que, una vez recibido el expediente, en un plazo de 24 horas dictará resolución motivada, asignando o no, según proceda, la asignación del recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Ahora3. En el supuesto de que la situación de emergencia social requiera resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería, la misma se dictará, en un plazo de 24 horas, asignando o no, según proceda el recurso asistencial que corresponda de los previstos en el artículo 17.a) y b), a propuesta de la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social.
Artículo 24
Párrafo añadido
Para el caso que se hubiese dictado resolución del recurso de ayuda a domicilio, la corporación local tiene un plazo de 24 horas para iniciar el servicio desde su notificación.
Artículo 25
Eliminado1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Antes2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, el Secretario General y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito de servicios sociales.
Ahora1. La Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social se constituirá en el seno de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y estará integrada por las personas titulares de la Coordinación General de Viceconsejería, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y la Dirección del Área de dependencia, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y una jefatura de servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Infancia.
Párrafo añadido
2. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la Comisión de Emergencia Social, de ámbito provincial, estará integrada por la persona titular de la Delegación territorial, de la Secretaría General de Igualdad y Políticas Sociales y al menos, una jefatura de servicio. Todos ellos del ámbito del servicios sociales.
Artículo 28
Antes2. Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial no participarán en el coste del servicio.
Ahora2. La financiación de los recursos asignados en los casos de emergencia social contemplados en la presente norma, se efectuarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Párrafo añadido
b) No obstante, en todos aquellos casos en los que existan resoluciones del Programa Individual de Atención (PIA) aprobadas se aplicará el régimen de financiación previsto en el momento de su resolución, por lo que, deberán participar en el coste del servicio sin que se le pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
c) En aquellos casos de cierre o suspensión de la actividad, por parte de la entidad gestora del recurso asistencial debido a causas provocadas por la epidemia del COVID-19, previstos en el apartado e) de artículo 15, la financiación del recurso se efectuará en los mismos términos en los que se hubiese venido realizando hasta entonces.
Párrafo añadido
d) En los casos contemplados en los apartados d) y g) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.
Párrafo añadido
Si una vez finalizada la vigencia del estado de alarma se mantuviese la situación que hubiese dado lugar a la emergencia social, la misma se derivaría a los instrumentos ordinarios de actuación previstos en materia de servicios sociales.
Disposición adicional cuarta
Eliminado1. En relación con los procedimientos de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley:
Antesa) Los artículos 13.3, 14.2 y 19 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Ahora1. En relación con los procedimientos para la reasignación de efectivos y de selección de personal laboral temporal y, en lo que se refiere a la competencia para autorizar las contrataciones que hayan de efectuarse, así como los trámites establecidos para dicha contratación y plazos de duración, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de los trámites previstos en los siguientes preceptos, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 de este Decreto-ley:
Párrafo añadido
a) Los artículos 13.3, 14.2, 19 y 24.1.b) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Eliminadoc) El artículo 5.3.u), 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Antesd) El artículo 7.1.g) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.
Ahorac) El artículo 5.3.u), 5.3.v) y 12.1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Párrafo añadido
d) El artículo 7.1.g) y 7.1.h) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, regeneración, Justicia y Administración Local.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Ampliación de los plazos de justificación de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias al amparo de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital de las empresas y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020; así como de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía. 1. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 20172020, que se hayan visto obligadas a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo por la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pudiera dar lugar a la suspensión de las relaciones laborales o a la reducción de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en las mismas, contarán con un plazo adicional al del artículo 27.3.a) de la citada Orden, de 18 meses para justificar las condiciones de creación y/o mantenimiento de empleo que se hubiesen impuesto como condición de obligado cumplimiento en las correspondientes resoluciones de concesión. Dicho plazo adicional se computará a partir de la terminación de los plazos que se establecen en las resoluciones de concesión para la creación de los empleos y/o el mantenimiento del existente. 2. En estos casos, el cómputo del mantenimiento del empleo se realizará respecto del conjunto de los centros de trabajo que la empresa tenga en Andalucía y la comprobación se llevará a cabo: a) en la justificación, comparando el número de empleos existentes a la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo temporal, con el existente a la fecha de la solicitud de la subvención; b) a la fecha del seguimiento, comprobándose que el número de empleos existentes en la fecha de justificación se ha mantenido, al menos, a dicha fecha. 3. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, mencionada en el apartado 1, concedidas a empresas para promover su desarrollo industrial, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ocasionado por el COVID-19, con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses. 4. Las solicitudes que se presenten a la convocatoria de ayudas al amparo de la citada Orden de 5 de junio de 2017 a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, deberán respetar los requisitos de creación de empleo de aquellas tipologías de proyectos que así lo exigen para que éstos sean subvencionables, los cuales deberán estar cumplidos a la fecha en que así se determine en la resolución de concesión, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo establecido igualmente en la misma y nunca más tarde del 31 de diciembre de 2022. 5. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en atención a la causa de fuerza mayor derivada de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar, a partir de la fecha de entrada en vigor de estas medidas, la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y/o del plazo de justificación de las ayudas si estos plazos venciesen en el presente año. La ampliación del plazo de ejecución no podrá superar los 15 meses. 6. En cualquier caso, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en las dos órdenes de bases reguladoras señaladas en los apartados anteriores, podrán presentar, antes de que transcurra el plazo establecido en la resolución de concesión para la justificación de la subvención o antes del plazo adicional establecido en el apartado 1, la justificación de las actuaciones e inversiones realizadas y solicitar el abono de la subvención. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados, no podrán superar el 75% del importe total de la subvención concedida y deberán ser garantizados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 33.4 de las respectivas órdenes de bases reguladoras. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Disposición final tercera
Antes1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda.
Ahora1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo dispuesto en el artículo 13, que mantendrá su vigencia mientras dure la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. Sin perjuicio de lo anterior tendrán vigencia indefinida, los Capítulos I y II, a excepción de la vigencia temporal específica determinada en los artículos 3, 4 y 5, el Capítulo III, con excepción del artículo 10, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta, la disposición transitoria única, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera y segunda.
ANEXO III
EliminadoBaremo para la adjudicación de recurso por motivo de emergencia social por causas derivadas del COVID-19
Antes| Área | Situación | Puntuación | | --- | --- | --- | | Convivencia | Vive Sola | 7 | | La persona que le presta atención, es empleado público de los servicios declarados esenciales de la Junta de Andalucía. Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Salud y Familias (+3 puntos) Para el caso que el servicio esencial sea centro Hospitalario o Centro de Salud (+2 puntos) Para el caso que el servicio esencial sea Salud Responde o línea 900 (+1 punto) Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (+2 puntos) Para el caso que el servicio esencial sea Centro Residenciales para personas mayores o con discapacidad (+2 puntos) Para el caso que el servicio esencial sea Servicio de Teleasistencia (+1 punto) | 9 | | | Familia | No tiene hijos | 7 | | Tiene hijos pero tiene falta de auxilio por causas derivadas del COVID-19 | 10 | | | Su cuidadora principal no puede atender a su cuidado de manera transitoria por causas derivadas del COVID-19 | 9 | | | Vivienda | No dispone de vivienda con carácter estable. | 6 | | Zona rural aislada y necesita modificar su lugar residencia por causas derivadas del COVID-19 | 9 | |
AhoraBAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RECURSO POR MOTIVO DE EMERGENCIA SOCIAL POR CAUSAS DERIVADAS DEL COVID-19
Párrafo añadido
| Área | Situación | Puntuación | | --- | --- | --- | | Convivencia | Vive Sola. | 7 | | La persona que le presta atención, es empleada pública de los servicios declarados esenciales de la Junta de Andalucía. | 9 | | | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Salud y Familias (+3 puntos). | | | | – Para el caso que el servicio esencial sea centro Hospitalario o Centro de Salud (+2 puntos). | | | | – Para el caso que el servicio esencial sea Salud Responde o línea 900 (+1 punto). | | | | – Para el caso que el servicio esencial sea perteneciente a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (+2 puntos). | | | | – Para el caso que el servicio esencial sea Centro Residencial para personas mayores o con discapacidad (+2 puntos). | | | | – Para el caso que el servicio esencial sea Servicio de Teleasistencia (+1 punto). | | | | Familia | No tiene hijas/os. | 7 | | Tiene hijas/os pero tiene falta de auxilio por causas derivadas del COVID-19. | 10 | | | Su cuidador/a principal no puede atender a su cuidado de manera transitoria por causas derivadas del COVID-19. | 9 | | | Vivienda | No dispone de vivienda con carácter estable. | 6 | | Zona rural aislada y necesita modificar su lugar residencia por causas derivadas del COVID-19. | 9 | |