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9 abr 2020

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 4
AntesEn el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
Ahora1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020 si el cese de la vigencia del estado de alarma se produjera con anterioridad, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
Párrafo añadido
2. Asimismo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hubiera de producirse en los plazos indicados en el apartado anterior, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.
Párrafo añadido
3. Lo establecido en el apartado 1 no será de aplicación al plazo regulado en el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, debiendo aplicarse, en su caso, lo establecido en el artículo 5.
Artículo 5
AntesLos plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
Ahora1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizarán el día 20 del mes siguiente al del fin de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, y en caso de ser inhábil, su inmediato día hábil posterior, salvo que el otorgado por la norma general aplicable a cada tipo de ingreso sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como lo establecido en la disposición adicional octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 resultará de aplicación a los tributos y demás ingresos propios de derecho público. No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo 33.
Párrafo añadido
A los efectos de este apartado, los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderán referidos a los plazos regulados en el artículo 22.2.c) y e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el caso de las tasas relativas a máquinas recreativas y de azar a las que se refiere el artículo 61.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, se estará a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de mayo.
Párrafo añadido
b) Para la tasa devengada el 1 de abril de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.
Artículo 17
Párrafo añadido
f) Suministro de alimentación.
Artículo 21
Antesb) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulados en el artículo 17.c) del presente Decreto-Ley.
Ahorab) La autorización de asignación del recurso por la vía de emergencia social, regulado en el artículo 17.d) del presente decreto-ley.
Artículo 22
Antes2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.c), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.
Ahora2. La Delegación Territorial, en el caso de que la situación de emergencia social pueda atenderse con los recursos previstos en el artículo 17.d), dictará resolución conjunta con la entidad de voluntariado de declaración de situación de emergencia social.