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23 abr 2020

Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria única
Antes2. A los veinticuatro meses de la entrada en vigor de esta orden, sólo se podrá comercializar como producto el fuel recuperado para su uso como combustible en buques que cumpla lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.
Ahora2. A los treinta y seis meses de la entrada en vigor de esta orden, sólo se podrá comercializar como producto el fuel recuperado para su uso como combustible en buques que cumpla lo establecido en esta orden. Este plazo se reducirá a cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, en los casos en que no se haya procedido a solicitar la revisión de la autorización.
Párrafo añadido
Este plazo se reducirá a veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden, en aquellos casos en los que los gestores de estos residuos que, aun habiendo presentado su solicitud de revisión de la autorización en el plazo citado de cuatro meses, no hubieran respondido a los requerimientos de subsanación de su solicitud que les haya comunicado formalmente la autoridad competente de la comunidad autónoma respectiva y dicha autoridad considere desistida su solicitud.