Saltar al contenido
← Volver
25 abr 2020

Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Adquisición y arrendamiento de bienes.
AntesLa adquisición y arrendamiento de bienes del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley.
AhoraArtículo 28. Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada.
Párrafo añadido
La realización de obras de nueva construcción, remodelación, ampliación, reforma y, en su caso, reparación de los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como su equipamiento, corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad o al propio Ente Público en los términos que se determine por las normas organizativas regionales.
Párrafo añadido
La adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios del Servicio Murciano de Salud corresponderá autorizarla, con carácter general, a los órganos de dirección o gestión que determine el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 de la presente Ley.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la adquisición o contratación de bienes, suministros o servicios de carácter común y general, que no guarden relación directa con la atención sanitaria a los pacientes, podrá llevarse a cabo, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, a través de un sistema centralizado de contratación de suministros y servicios, de conformidad con la normativa regional aplicable.