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25 abr 2020

Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 44
Antes1. Dentro de cada categoría estatutaria se podrán establecer los tramos en los que quedará clasificado el personal estatutario fijo, que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponderán, a su vez, con un distinto grado de cualificación profesional.
Ahora1. Dentro de cada categoría estatutaria se podrán establecer los tramos en los que quedará clasificado el personal estatutario que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponderán, a su vez, con un distinto grado de cualificación profesional.
Artículo 46
Antes1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos. En ambos casos, la fijación de los méritos a valorar y la puntuación de la baremación de los mismos serán materia de negociación en la Mesa General de negociación correspondiente.
Ahora1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos.
Antes7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de éste artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.
Ahora7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva una plaza básica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.