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28 abr 2020
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a siete plazas, incluida la persona que lo conduce.
Ahoraa) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la persona que lo conduce.
Artículo 9▾
AntesLos ayuntamientos podrán establecer que la persona titular de la licencia tenga plena y exclusiva dedicación a la actividad del taxi.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 14▾
Antes1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados hasta un máximo de dos por licencia incluido el conductor.
Ahora1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados.
Artículo 17▾
Antes1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta siete plazas, incluida la persona conductora.
Ahora1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora.
Artículo 20▾
Antes1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Ahora1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de tecnologías de información y comunicación precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de tecnologías móviles y aplicaciones, sistemas automatizados y telemáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de geolocalización y navegación, la progresiva reducción de las emisiones de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
Artículo 24▸
AntesLos servicios que se prestan al amparo de esta ley se realizarán mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.
AhoraLos servicios que se prestan al amparo de esta podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite de la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.
Párrafo añadido
En cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro en su totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 30▸
Párrafo añadido
En ambos casos, podrán regularse las tarifas máximas previendo sistemas que permitan realizar el pago individual fraccionado en el supuesto de la contratación del servicio de taxi por dos o más personas usuarias de forma objetiva y proporcional a la prestación del servicio prestado.
Antes4. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.
Ahora4. Las tarifas aplicables serán visibles para cualquier persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios. Igualmente se dará publicidad al sistema de cálculo a aplicar en el cobro de las tarifas en la contratación de la capacidad del vehículo de forma compartida.