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30 abr 2020

Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Se modifica la denominación del "Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña" por "Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña", por el art. 128.1a) de la Ley 5/2020, de 29 de abril.
Artículo 1
Antes1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña (CTGC) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.
Ahora1. Se crea el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, la cual, como empresa pública, ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones que señala la presente Ley y, en su caso, las del Reglamento que la desarrolle.
Artículo 2
Eliminado1. Son funciones del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña:
Eliminadoa) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y explotación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en las legislaciones catalana y europea en el ámbito de las respectivas competencias.
Eliminadob) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y servicios de telecomunicaciones aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad en esta materia.
Eliminadoc) El asesoramiento técnico en relación con las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y prestación de servicios.
Eliminadod) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que se refieren los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como de la informática, que le atribuya el Gobierno de la Generalidad.
Eliminado2. Asimismo, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, de forma directa o por medio de las sociedades que constituya a este fin, debe gestionar la prestación de los servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña y debe ejecutar, en cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que tenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
Antes3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, previo cumplimiento de las autorizaciones legalmente establecidas, puede prestar directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refieren los apartados 1 y 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
Ahora1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI) integra la prestación de todos los servicios relativos a las tecnologías de la información y la comunicación (servicios TIC) a la Generalidad y a su sector público y, en consecuencia, constituyen sus funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y de la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones y comunicaciones que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía y de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo establecido en la legislación catalana y europea en el ámbito de sus respectivas competencias.
Párrafo añadido
b) La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalidad, y la provisión de soluciones transversales y adaptadas a los departamentos y al sector público de la Generalidad, impulsando la innovación y la transformación digitales.
Párrafo añadido
c) El asesoramiento técnico con relación a las telecomunicaciones corporativas y la formación del personal técnico mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a las que hacen referencia las letras los apartados a), b) y c), tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el ámbito de la informática, que le sea atribuida por el Gobierno.
Párrafo añadido
2. El Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de sociedades que se constituyan a tal fin, debe gestionar la prestación de servicios y sistemas de telecomunicaciones para la Generalidad y su sector público, y debe ejecutar, en cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento jurídico, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el correspondiente título habilitante.
Párrafo añadido
3. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, una vez obtenidas las autorizaciones legalmente establecidas, puede llevar a cabo, directamente o mediante la participación en otras sociedades o empresas, cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a las que se refiere el apartado 2, si lo acuerdan sus órganos de gobierno.
Artículo 3
Antes1. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.
Ahora1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña somete su actividad, en las relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. En las relaciones internas con la Administración a la que está adscrito se aplica el derecho administrativo.
Artículo 4
Eliminado1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
Antes2. El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
Ahora1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña tiene un patrimonio propio integrado por los bienes, los derechos y las obligaciones que se le adscriban o que adquiera.
Párrafo añadido
2. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña puede aportar a las sociedades que constituya los bienes y derechos necesarios para que ejerzan sus funciones, los cuales forman parte de la infraestructura y los equipos de la red de telecomunicaciones que se le adscribieron en el momento de su creación y los que posteriormente adquirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad. A este fin, mediante la presente Ley, se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sus empresas filiales y los bienes y derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos que se le atribuyeron en el momento de su constitución y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la presente Ley.
Antes4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
Ahora4. Las sociedades que constituya el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña deben contabilizar el valor de sus acciones representativas del capital social por el mismo valor que se haya atribuido a los bienes y derechos aportados.
Artículo 5
Eliminado1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
Antes2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Ahora1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
Párrafo añadido
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Artículo 8
AntesEl Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.
AhoraCentro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña no puede prestar avales en favor de terceros.
Disposición adicional segunda
Antes3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad.
Ahora3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen las Administraciones Públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones de la Generalidad.
Disposición transitoria primera
AntesEl personal de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de sus empresas filiales vinculado directamente a la gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la red de telecomunicaciones pasa a depender del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña en las condiciones que determine el Estatuto de este centro. En cualquier caso, se respetarán las relaciones de trabajo actualmente existentes.
AhoraEl personal de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de sus empresas filiales vinculado directamente a la gestión técnica y a la administración de la infraestructura de la red de telecomunicaciones pasa a depender del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en las condiciones que determine el Estatuto de este centro. En cualquier caso, se respetarán las relaciones de trabajo actualmente existentes.