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30 abr 2020
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 48 ter▾
AntesLos daños materiales o lesiones que sufran los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado y siempre y cuando no concurran dolo, negligencia o impericia graves, pueden ser reconocidos en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.
Ahora1. Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia, deben ser reconocidos previa instrucción del correspondiente procedimiento que se inicia de oficio o a solicitud del funcionario interesado.
Párrafo añadido
2. La resolución que pone fin al expediente debe indicar la procedencia o no del resarcimiento y, en su caso, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.
Párrafo añadido
3. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.
Artículo 68▾
Antess) Hallarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente y el negarse a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Ahoras) Encontrarse en situación de embriaguez o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o habitualmente, y negarse a someterse a las pruebas técnicas pertinentes. Se entiende que existe habitualidad cuando han sido acreditados tres episodios, o más, de embriaguez o de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el plazo de un año, o cuando así lo acrediten los informes analíticos resultantes de las pruebas técnicas realizadas.