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30 abr 2020

Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 53
Párrafo añadido
f’) Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una denominación geográfica o una marca de calidad alimentaria que tengan otros sistemas de protección de calidad agroalimentaria, o que tengan similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o con los signos o emblemas que les sean característicos, que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos.
Párrafo añadido
g’) Realizar cualquier acción, tanto por parte de los elaboradores como por parte de los miembros de los consejos reguladores, que cause desprestigio o perjuicio a la denominación de origen protegida (DOP) o a la indicación geográfica protegida (IGP), o que tienda a producir confusión sobre la verdadera naturaleza del producto.
Antesc) Realizar cualquier acción, tanto por parte de los elaboradores como de los miembros de los consejos reguladores, que cause desprestigio o perjuicio a la Denominación de Origen Protegida (DOP), o a la Indicación Geográfica Protegida (IGP), o que tienda a producir confusión sobre la verdadera naturaleza del producto.
Ahorac)**(Derogada)**.
Artículo 55
Eliminado1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las sanciones pecuniarias siguientes:
Eliminadoa) Las infracciones leves, una sanción pecuniaria de 150 a 2.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, una sanción pecuniaria de 2.001 a 30.000 euros. Puede ultrapasarse este importe hasta el quíntuplo del valor de las mercancías no conformes.
Antesc) Las infracciones muy graves, una sanción pecuniaria de 30.001 a 1.200.000 euros. Puede ultra-pasarse este importe hasta el décuplo del valor de las mercancías no conformes.
Ahora1. Las infracciones contra las disposiciones de la presente ley tienen las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, multa de entre 4.001 y 150.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, multa de entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
Párrafo añadido
La cuantía de la sanción que se imponga no puede ser en ningún caso inferior al beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones.