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30 abr 2020

Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
Eliminadoa) Prestación económica por niño a cargo.
Antesb) Prestación económica por parto o adopción múltiple.
Ahoraa) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
Párrafo añadido
b) **(Derogada).**
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
Eliminado1. Las familias que tienen a su cargo niños menores de tres años, o niños menores de seis años en los supuestos establecidos por el apartado 2, tienen derecho a una prestación económica anual, de pago único, que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, otorga con independencia de los ingresos familiares y de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
Eliminado2. En familias numerosas, la prestación establecida por el apartado 1 debe otorgarse por todos los niños menores de seis años de la familia. La adopción y la acogida dan derecho a la misma prestación económica.
Eliminado3. Son beneficiarios de la prestación económica por niño o niña a cargo el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo el niño o niña menor de tres o de seis años, según el caso.
Eliminado4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se aplica también en los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor o una menor, según corresponda, siempre a partir de la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción o acogida.
Antes5. En familias monoparentales la prestación establecida por el apartado 1 puede incrementarse y prorrogarse en función de los ingresos, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
AhoraArtículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
Párrafo añadido
1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.
Párrafo añadido
2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Párrafo añadido
3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.
Artículo 11
Eliminado1. Las familias en las que se produzca un parto con dos o más nacimientos tienen derecho a una prestación económica de pago único, que otorga la Administración de la Generalidad, por medio del departamento competente en materia de asistencia, servicios sociales y políticas familiares, con independencia de los ingresos familiares, de acuerdo con las condiciones y procedimiento que se establezcan por vía reglamentaria.
Eliminado2. El importe de la prestación por parto o adopción múltiple varía según el número de nacimientos.
Eliminado3. Son beneficiarios de la prestación económica por parto múltiple el padre y la madre o, si procede, la persona que tenga a su cargo los bebés.
Antes4. En casos de acreditada necesidad social, puede otorgarse la prestación económica por parto o adopción múltiple hasta los tres años de edad de los niños. En el caso de la adopción múltiple, la prestación económica puede recibirse durante los tres años posteriores a la resolución de la adopción.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria
Artículo nuevo
Disposición transitoria. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016. 1. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitación el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al régimen jurídico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas irá a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestación en virtud de la nueva redacción del artículo 10. 2. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacción del artículo 10 que entrará en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitación, obligaciones, determinación y límite de ingresos, cuantía y pago que regulan la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre, y la Resolución TSF/2314/2019, de 4 de septiembre.