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30 abr 2020

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 28
Antes5. Los informes de inspección deben entregarse a la Administración para que esta determine, mediante el certificado de aptitud y con la colaboración del colegio profesional correspondiente, si el edificio es apto para ser usado como vivienda.
Ahora5. Los informes de inspección técnica se entregarán a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspección técnica obligatoria y para obtener un distintivo en el que debe hacerse constar el estado de conservación del edificio que resulta del informe. El procedimiento para solicitar el distintivo y su vigencia deben aprobarse por reglamento.
Artículo 30
Antes6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservación y rehabilitación si tiene vigente el certificado de aptitud a que se refiere el artículo 28.5.
Ahora6. Se entiende que el propietario o propietaria cumple el deber de conservación y rehabilitación, si cumple las disposiciones relativas al deber de conservación y rehabilitación establecidas por la normativa urbanística y demás normas generales de aplicación, incluidas las que regulan la inspección técnica de los edificios de viviendas.
Artículo 65
Antese) El certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica del edificio.
Ahorae) El distintivo del informe de la inspección técnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección.
Eliminado2. En los actos y los contratos de transmisión de viviendas de segunda transmisión o de las sucesivas transmisiones, deben entregarse a los adquirentes los documentos señalados por las letras d), e), h) y i) del apartado 1.
AntesEn el caso de una vivienda bajo el régimen de propiedad horizontal, el representante o administrador de la comunidad debe facilitar al transmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con la finalidad de que pueda ser entregado al adquirente, junto con el resto de la documentación que se indica en este apartado.
Ahora2. En los actos y contratos de transmisión de viviendas de segunda o sucesivas transmisiones, es preciso entregar a los adquirentes los documentos señalados en las letras d), e), h) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
En el caso de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la persona representante o administradora de la comunidad debe facilitar a la persona transmitente los siguientes documentos: el certificado relativo al estado de deudas de los transmitentes con la comunidad, en el que deben constar, además, los gastos ordinarios aprobados pendientes de repartir, y una copia del informe de la inspección técnica para el caso de que el edificio esté obligado a pasar esta inspección, con el fin de que pueda ser entregado a la persona adquirente, junto con el resto de documentación que se indica en el presente apartado.
Disposición transitoria segunda bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda bis. Régimen transitorio del certificado de aptitud Mientras no se apruebe el reglamento a que se refiere el artículo 28.5, se mantiene vigente, en cuanto a plazo de validez, efectos y órganos competentes para su emisión, el certificado de aptitud que regula el capítulo 3 del Decreto 67/2015, del 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.