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30 abr 2020

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antes2. Los principios generales y las finalidades últimas que inspiran esta ley, y que deben regir su desarrollo y aplicación, son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad y la calidad de los establecimientos.
Ahora2. Los principios generales y las finalidades últimas que inspiran esta ley, y que han de regir su desarrollo y aplicación son la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad, la no discriminación, la preservación de la dignidad de las mujeres y de los hombres, la libertad y la indemnidad sexuales, la no transmisión de estereotipos sexistas y la calidad de los establecimientos.
Artículo 5
Antesd) Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio de los titulares, de los organizadores y del personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.
Ahorad) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espectáculo o la actividad.
Antesd) Ser respetuosos con los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.
Ahorad) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.
Antesj) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a la discriminación por razón de sexo, al racismo, a la homofobia o a la xenofobia.
Ahoraj) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.
Artículo 11
Eliminado3. Debe constituirse y regularse, por reglamento, una comisión interdepartamental para integrar los departamentos con competencias que incidan en las materias objeto de la presente ley.
Artículo 16
Eliminado1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, que tiene la naturaleza de órgano de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los ayuntamientos.
Eliminado2. El objeto de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas es coordinar el ejercicio de las competencias de la Generalidad y las de los ayuntamientos sobre las materias objeto de la presente ley, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de dichas competencias.
Eliminado3. Debe establecerse, por reglamento, la organización, el régimen de funcionamiento y la ubicación orgánica de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas dentro de la estructura de la Generalidad.
Eliminado4. La Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas debe tener atribuidas funciones de debate, deliberación y propuesta con el objeto de alcanzar la coordinación entre los servicios de la Generalidad y los ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley, especialmente las inspectoras y las sancionadoras.
Eliminado5. Los miembros y las funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas deben establecerse por reglamento, de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) La Comisión debe ser presidida por el consejero o consejera del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas o por un alto cargo de dicho departamento, y debe tener el mismo número de vocales en representación de la Generalidad que en representación de los ayuntamientos.
Antesb) Los vocales en representación de los ayuntamientos tienen que ser designados una vez escuchadas sus entidades representativas.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17
Antes1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas es un órgano de la Administración de la Generalidad con funciones de deliberación, consulta y asesoramiento para facilitar la participación de los ciudadanos y de los sectores directamente interesados en las materias objeto de la presente ley.
Ahora1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas es un órgano de la Administración de la Generalidad con funciones de debate, deliberación, consulta, coordinación, colaboración y asesoramiento, a fin de facilitar la participación con relación a las materias objeto de esta norma a los departamentos de la Generalidad con competencias en ellas, a las administraciones locales, a los colegios profesionales implicados, a los ciudadanos y a los sectores directamente interesados.
Artículo 45
Antes1. La Generalidad, a propuesta de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, debe aprobar los objetivos y prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que tienen que efectuar a sus servicios de inspección y a los servicios de inspección municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspección compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.
Ahora1. El Gobierno debe aprobar los objetivos y las prioridades de las inspecciones en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas que deben efectuar los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad y los servicios de inspección municipales en todo el territorio, y debe promover la existencia de planes y programas de inspección compartidos entre la Generalidad y los ayuntamientos, con el fin de coordinar las respectivas actuaciones y aplicar criterios y metodologías de inspección similares.
Artículo 48
Párrafo añadido
s) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal.